Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-6986)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, Industria, Energia y Minas en Cádiz por la que se declara, en concreto, de Utilidad Pública el proyecto de ejecución "Línea aéreo/subterránea de alta tensión 66 kV para la conexión entre las subestaciones Arraez-Mercancias de la PSFV ARRAEZ", en el término municipal de San Roque (Cádiz), expediente AT-14043/19.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. V-B. Pág. 10662

2.ª - Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición
de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los
mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000,
adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente
expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de
Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa
legalmente establecida. Igualmente, llevará implícita la autorización para el
establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o
servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o
de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios
de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el
apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo
dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las
correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las
indemnizaciones correspondientes.
3.ª - En virtud del artículo 151 del R.D. 1955/2000, en cualquier momento, el
solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los
titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de
los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la
instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de
Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del
expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de
utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación
del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación
Forzosa.
TERCERO.- Notificar la presente resolución a los interesados en el expediente,
a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el
expediente y a los titulares de bienes y derechos afectados, de conformidad con lo
establecido en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, publicar en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Tales publicaciones
se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas respecto de aquellos interesados que sean
desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la misma no se
hubiera podido practicar.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer Recurso Contencioso- Administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, con carácter potestativo,
podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración
de la Junta de Andalucía.

cve: BOE-B-2025-6986
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 49