Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Marina mercante. Títulos profesionales. (BOE-A-2025-3855)
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establece el proceso de solicitud, el temario y la fecha de la convocatoria del examen para la obtención del certificado nacional de patrón profesional de embarcaciones de recreo para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 26778

al Secretario del Tribunal, con indicación de los datos personales, domicilio y código
postal de la localidad, al objeto de dar la oportuna contestación por escrito. Serán
desestimadas de oficio las reclamaciones en las que falte alguno de los requisitos
señalados anteriormente o aquellas en las que no haya una exposición de motivos de la
reclamación.
Séptimo.

Expedición del certificado nacional.

Una vez superada la prueba de conocimiento se podrá solicitar la expedición del
certificado nacional, sin perjuicio del cumplimiento del resto de los requisitos
determinados en el artículo 93 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se
regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
Octavo. Tribunal.
1. El Tribunal es un órgano colegiado cuyo objetivo es realizar las pruebas para la
obtención del certificado de patrón profesional de embarcaciones de recreo, así como
todos los procesos necesarios para la consecución de ese objetivo. Este tribunal
constará de un Presidente, un Secretario y cuatro vocales, nombrados todos ellos por el
Director General de la Marina Mercante entre funcionarios del Grupo A1 o A2 de la
Dirección General de la Marina Mercante.
Los miembros de los tribunales tendrán derecho al abono de indemnizaciones por
asistencias, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio, a cuyos efectos el Tribunal se incluye en
categoría primera.
2. El tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(BOE núm.236, de 2 de octubre de 2015) y demás disposiciones vigentes.
3. Por resolución de la Dirección General de la Marina Mercante se establecerá el
tribunal que organizará las pruebas.
4. El tribunal designado para las convocatorias del año en curso figura en el anexo
IV de esta resolución.
Noveno.

Actualización de anexos.

Los anexos I, II, III, y IV de esta resolución podrán ser modificados mediante
resolución del Director General de la Marina Mercante, para actualizar su contenido,
nombrar o modificar el tribunal que regirá la celebración de las pruebas de conocimiento
del año en curso, actualizar el temario sobre cuyo contenido versará la realización de
dichas prueba, fijar las fechas de celebración de las pruebas objeto de esta resolución u
otra causa que resulte conforme a la disposición final séptima del Real
Decreto 269/2022, de 12 de abril.

Se acordará la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas cuando los
interesados no cumplan con el requisito previo de estar en posesión del título de Capitán
de Yate expedido por la Dirección General de la Marina Mercante o por las Comunidades
Autónomas. Asimismo, en caso de que se haya realizado el examen, este será anulado
si el interesado no posee el título de Capitán de Yate, sin perjuicio de que se tomen las
acciones que se estimen pertinentes para la prevención del fraude.

cve: BOE-A-2025-3855
Verificable en https://www.boe.es

Décimo. Causas de inadmisión de solicitudes o de anulación de examen.