Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3861)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en los puertos de Valencia, Sagunto y Gandía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26984
7. En las tarifas aplicables a los servicios de remolque se diferenciarán las
siguientes operaciones: maniobra de entrada, maniobra de salida y maniobra de cambio
de muelle.
8. En las operaciones de buques sin máquina, en las operaciones en dique seco si
lo hubiere, y en aquellas de cambio de muelle, el recargo sobre la cuantía base será
del 50 %.
9. Los servicios prestados diferentes a los de entrada, salida o cambio de muelle,
incluidos los de espera a disposición, se facturarán como máximo a razón de 1.100
euros/hora.
10. Estas tarifas máximas serán de aplicación cuando el número de prestadores del
servicio se encuentre limitado o sea insuficiente para garantizar la competencia, una vez
sean aprobadas por el Consejo de Administración de la APVLC conforme a lo dispuesto
en el artículo 125.2.d) del TRLPEMM.
d.
Criterios de actualización de tarifas:
La Autoridad Portuaria actualizará con periodicidad anual las tarifas máximas, como
consecuencia exclusivamente de las variaciones de costes de prestación. La
procedencia de la actualización habrá de justificarse mediante la elaboración de la
memoria económica, prevista en el artículo 5 de la Ley de desindexación de la economía
española, y que esta memoria deberá incluir el contenido mínimo a que se refiere el Real
Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la
economía española, en su artículo 12, si la actualización viene motivada por variación de
costes.
Así, en cumplimiento de lo establecido en dichos textos legales, el expediente de
actualización de tarifas máximas debe incluir una memoria económica justificativa, para
cuya elaboración el prestador deberá aportar a la Autoridad Portuaria toda la información
requerida por ésta.
Para la realización de estas actualizaciones, se tendrán en cuenta los siguientes
índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste más
significativos del servicio (ver anexo VII para indicaciones sobre la ubicación de los
datos):
a)
Índice de variación del precio del coste laboral:
i. Con base en los datos publicados por el INE en su apartado «50. Transporte
Marítimo y por vías navegables interiores» considerando la media de los últimos cuatro
trimestres respecto de la media de los trimestres cinco a ocho anteriores.
ii. El incremento repercutible por los costes de mano de obra no podrá ser mayor
del incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector
público, conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
iii. El peso de este factor de coste laboral respecto del coste total que ha resultado
de la estructura de costes analizada para la determinación de las tarifas es de 24,33 %.
i. Se tomará como referencia el índice de variación del precio del gasóleo de
automoción publicado por el Ministerio competente en materias de Energía en sus
informes anuales denominados «Precios carburantes. Comparación 20XX-20XX» o
informe similar que lo sustituya.
ii. El peso del coste del combustible en la estructura de costes del servicio es
de 13,99 %.
cve: BOE-A-2025-3861
Verificable en https://www.boe.es
b) Índice de variación del precio del combustible utilizado por los medios materiales
adscritos al servicio:
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26984
7. En las tarifas aplicables a los servicios de remolque se diferenciarán las
siguientes operaciones: maniobra de entrada, maniobra de salida y maniobra de cambio
de muelle.
8. En las operaciones de buques sin máquina, en las operaciones en dique seco si
lo hubiere, y en aquellas de cambio de muelle, el recargo sobre la cuantía base será
del 50 %.
9. Los servicios prestados diferentes a los de entrada, salida o cambio de muelle,
incluidos los de espera a disposición, se facturarán como máximo a razón de 1.100
euros/hora.
10. Estas tarifas máximas serán de aplicación cuando el número de prestadores del
servicio se encuentre limitado o sea insuficiente para garantizar la competencia, una vez
sean aprobadas por el Consejo de Administración de la APVLC conforme a lo dispuesto
en el artículo 125.2.d) del TRLPEMM.
d.
Criterios de actualización de tarifas:
La Autoridad Portuaria actualizará con periodicidad anual las tarifas máximas, como
consecuencia exclusivamente de las variaciones de costes de prestación. La
procedencia de la actualización habrá de justificarse mediante la elaboración de la
memoria económica, prevista en el artículo 5 de la Ley de desindexación de la economía
española, y que esta memoria deberá incluir el contenido mínimo a que se refiere el Real
Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la
economía española, en su artículo 12, si la actualización viene motivada por variación de
costes.
Así, en cumplimiento de lo establecido en dichos textos legales, el expediente de
actualización de tarifas máximas debe incluir una memoria económica justificativa, para
cuya elaboración el prestador deberá aportar a la Autoridad Portuaria toda la información
requerida por ésta.
Para la realización de estas actualizaciones, se tendrán en cuenta los siguientes
índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste más
significativos del servicio (ver anexo VII para indicaciones sobre la ubicación de los
datos):
a)
Índice de variación del precio del coste laboral:
i. Con base en los datos publicados por el INE en su apartado «50. Transporte
Marítimo y por vías navegables interiores» considerando la media de los últimos cuatro
trimestres respecto de la media de los trimestres cinco a ocho anteriores.
ii. El incremento repercutible por los costes de mano de obra no podrá ser mayor
del incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector
público, conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
iii. El peso de este factor de coste laboral respecto del coste total que ha resultado
de la estructura de costes analizada para la determinación de las tarifas es de 24,33 %.
i. Se tomará como referencia el índice de variación del precio del gasóleo de
automoción publicado por el Ministerio competente en materias de Energía en sus
informes anuales denominados «Precios carburantes. Comparación 20XX-20XX» o
informe similar que lo sustituya.
ii. El peso del coste del combustible en la estructura de costes del servicio es
de 13,99 %.
cve: BOE-A-2025-3861
Verificable en https://www.boe.es
b) Índice de variación del precio del combustible utilizado por los medios materiales
adscritos al servicio: