Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-3845)
Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Universidad de La Laguna, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
5.
Sec. II.B. Pág. 26693
Admisión de aspirantes
5.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Rector dictará, en el plazo
máximo de diez días hábiles, una resolución conteniendo la relación provisional de
personas admitidas y excluidas con indicación de las causas de exclusión. Dicha
resolución se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La
Laguna, así como en la Web de la Universidad de La Laguna: https://www.ull.es/portal/
convocatorias/categorias/personal-docente-e-investigador-funcionario/.
Contra dicha resolución, las personas interesadas podrán presentar reclamación ante
el Rector en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación
del anuncio, o bien subsanar, en el mismo plazo, el defecto que motivó la exclusión.
Se podrá prescindir del trámite de aprobación de listas provisionales de admitidos
cuando no existan aspirantes excluidos.
5.2 Concluido el plazo de subsanación o alegaciones y, revisada la documentación
aportada y las alegaciones presentadas en su caso por las candidaturas, el Rector
dictará resolución definitiva de candidaturas admitidas y excluidas, con expresión en este
último caso, de las causas de exclusión, que se publicará por el medio a que se refiere
el apartado anterior. Contra dicha resolución los interesados podrán interponer recurso
en los términos establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Comisiones de Selección y criterios de valoración de las pruebas
La composición de las comisiones es la que figura en el anexo II de esta
convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de
Desarrollo de los Concursos de Acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios de la
Universidad de La Laguna y la Instrucción 1/2024 del Vicerrectorado de Personal
Docente e Investigador de la Universidad de La Laguna, por la que se dictan instrucciones
a los departamentos sobre la composición de las comisiones de selección en los
concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y a plazas de profesorado
permanente laboral y profesorado ayudante doctor en la Universidad de La Laguna
(BOULL núm. 41, de 24 de mayo 2024).
Los currículos de los miembros de las Comisiones juzgadoras se publicarán en el
tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna según lo establecido
en el artículo 34.3 del Real Decreto 678/2023, por el que se establece la acreditación
nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
El nombramiento como miembro de la Comisión de selección es irrenunciable, salvo
cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma.
En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, que deberá
resolver en el plazo de diez días hábiles, a contar desde la recepción de la solicitud.
En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación
de los miembros de la Comisión titular, éstos serán sustituidos por alguno de los suplentes.
Las Comisiones de Selección deberán constituirse, por convocatoria de la presidencia,
en el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la lista definitiva
de candidaturas admitidas a la plaza convocada a que se refiere la base 5. En dicha
convocatoria, se indicará el día, hora y lugar en el que tendrá lugar el acto de constitución,
siendo posible la constitución a distancia vía telemática.
Transcurrido dicho plazo sin que hubiera tenido lugar la constitución, la persona que
ostenta la presidencia será cesada en sus funciones y el Rector procederá, de oficio
o a instancia de parte interesada, a su sustitución por su suplente o por cualquier otro
integrante de la Comisión que pueda ostentar dicha presidencia.
La constitución de la Comisión de selección exigirá la presencia de la totalidad de
sus miembros. Los miembros titulares que no concurran al citado acto serán cesados y
sustituidos conforme a lo previsto para los casos de renuncia, abstención o recusación.
cve: BOE-A-2025-3845
Verificable en https://www.boe.es
6.
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
5.
Sec. II.B. Pág. 26693
Admisión de aspirantes
5.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Rector dictará, en el plazo
máximo de diez días hábiles, una resolución conteniendo la relación provisional de
personas admitidas y excluidas con indicación de las causas de exclusión. Dicha
resolución se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La
Laguna, así como en la Web de la Universidad de La Laguna: https://www.ull.es/portal/
convocatorias/categorias/personal-docente-e-investigador-funcionario/.
Contra dicha resolución, las personas interesadas podrán presentar reclamación ante
el Rector en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación
del anuncio, o bien subsanar, en el mismo plazo, el defecto que motivó la exclusión.
Se podrá prescindir del trámite de aprobación de listas provisionales de admitidos
cuando no existan aspirantes excluidos.
5.2 Concluido el plazo de subsanación o alegaciones y, revisada la documentación
aportada y las alegaciones presentadas en su caso por las candidaturas, el Rector
dictará resolución definitiva de candidaturas admitidas y excluidas, con expresión en este
último caso, de las causas de exclusión, que se publicará por el medio a que se refiere
el apartado anterior. Contra dicha resolución los interesados podrán interponer recurso
en los términos establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Comisiones de Selección y criterios de valoración de las pruebas
La composición de las comisiones es la que figura en el anexo II de esta
convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de
Desarrollo de los Concursos de Acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios de la
Universidad de La Laguna y la Instrucción 1/2024 del Vicerrectorado de Personal
Docente e Investigador de la Universidad de La Laguna, por la que se dictan instrucciones
a los departamentos sobre la composición de las comisiones de selección en los
concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y a plazas de profesorado
permanente laboral y profesorado ayudante doctor en la Universidad de La Laguna
(BOULL núm. 41, de 24 de mayo 2024).
Los currículos de los miembros de las Comisiones juzgadoras se publicarán en el
tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna según lo establecido
en el artículo 34.3 del Real Decreto 678/2023, por el que se establece la acreditación
nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
El nombramiento como miembro de la Comisión de selección es irrenunciable, salvo
cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma.
En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, que deberá
resolver en el plazo de diez días hábiles, a contar desde la recepción de la solicitud.
En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación
de los miembros de la Comisión titular, éstos serán sustituidos por alguno de los suplentes.
Las Comisiones de Selección deberán constituirse, por convocatoria de la presidencia,
en el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la lista definitiva
de candidaturas admitidas a la plaza convocada a que se refiere la base 5. En dicha
convocatoria, se indicará el día, hora y lugar en el que tendrá lugar el acto de constitución,
siendo posible la constitución a distancia vía telemática.
Transcurrido dicho plazo sin que hubiera tenido lugar la constitución, la persona que
ostenta la presidencia será cesada en sus funciones y el Rector procederá, de oficio
o a instancia de parte interesada, a su sustitución por su suplente o por cualquier otro
integrante de la Comisión que pueda ostentar dicha presidencia.
La constitución de la Comisión de selección exigirá la presencia de la totalidad de
sus miembros. Los miembros titulares que no concurran al citado acto serán cesados y
sustituidos conforme a lo previsto para los casos de renuncia, abstención o recusación.
cve: BOE-A-2025-3845
Verificable en https://www.boe.es
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