Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3849)
Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio celebrado con el Ayuntamiento de Puerto Lápice.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26730
marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la
Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas,
fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se
suscriban, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 7/1985, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
Tercero.
El Ayuntamiento de Puerto Lápice, en fecha 26 de octubre de 2022, solicitó a través
de la Gerencia Territorial del Catastro de Ciudad Real, a la Dirección General del
Catastro, la formalización del presente convenio de colaboración, en sustitución del
convenio suscrito el 4 de agosto de 2008, actualmente vigente, que se extingue con la
firma del presente convenio.
Las partes manifiestan y suscriben su común voluntad y acuerdo de resolver el
convenio de 4 de agosto de 2008, que queda extinguido. Así, resuelto el anterior, la
suscripción del presente convenio viene a sustituir al citado instrumento de colaboración.
Cuarto.
El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Ciudad Real, en sesión
celebrada el 4 de noviembre de 2024, informó favorablemente la suscripción del
presente convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 63.2 del Real
Decreto 417/2006.
En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del
presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Es objeto del presente convenio la colaboración entre la Dirección General del
Catastro, a través de la Gerencia Territorial del Catastro de Ciudad Real (en adelante
Gerencia), y el Ayuntamiento de Puerto Lápice (en adelante Ayuntamiento), para el
ejercicio de las funciones de gestión catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran
especificados en las cláusulas siguientes.
Tramitación de los expedientes de alteraciones de dominio.
1. En régimen de encomienda de gestión, se atribuyen al Ayuntamiento la
tramitación de los expedientes de alteraciones de orden jurídico relativas a bienes
inmuebles rústicos y urbanos que se formalicen en el modelo aprobado por Orden
Ministerial, siempre que la transmisión de dominio no se haya formalizado en escritura
pública o solicitado su inscripción en el Registro de la Propiedad o, habiéndose
formalizado la escritura o solicitada la inscripción, no se haya dado cumplimiento a la
obligación establecida en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario.
También será objeto de dicha encomienda la tramitación de los expedientes de
solicitudes de baja, previstos en el artículo 15 del mencionado texto legal.
2. Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Recepción de la declaración, registro en los sistemas informáticos de la
Dirección General del Catastro y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de
las declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles urbanos
y rústicos, salvo en aquellos supuestos en que se hayan cumplido las formalidades
establecidas en el artículo 14 a) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario,
cve: BOE-A-2025-3849
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26730
marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la
Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas,
fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se
suscriban, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 7/1985, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
Tercero.
El Ayuntamiento de Puerto Lápice, en fecha 26 de octubre de 2022, solicitó a través
de la Gerencia Territorial del Catastro de Ciudad Real, a la Dirección General del
Catastro, la formalización del presente convenio de colaboración, en sustitución del
convenio suscrito el 4 de agosto de 2008, actualmente vigente, que se extingue con la
firma del presente convenio.
Las partes manifiestan y suscriben su común voluntad y acuerdo de resolver el
convenio de 4 de agosto de 2008, que queda extinguido. Así, resuelto el anterior, la
suscripción del presente convenio viene a sustituir al citado instrumento de colaboración.
Cuarto.
El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Ciudad Real, en sesión
celebrada el 4 de noviembre de 2024, informó favorablemente la suscripción del
presente convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 63.2 del Real
Decreto 417/2006.
En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del
presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Es objeto del presente convenio la colaboración entre la Dirección General del
Catastro, a través de la Gerencia Territorial del Catastro de Ciudad Real (en adelante
Gerencia), y el Ayuntamiento de Puerto Lápice (en adelante Ayuntamiento), para el
ejercicio de las funciones de gestión catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran
especificados en las cláusulas siguientes.
Tramitación de los expedientes de alteraciones de dominio.
1. En régimen de encomienda de gestión, se atribuyen al Ayuntamiento la
tramitación de los expedientes de alteraciones de orden jurídico relativas a bienes
inmuebles rústicos y urbanos que se formalicen en el modelo aprobado por Orden
Ministerial, siempre que la transmisión de dominio no se haya formalizado en escritura
pública o solicitado su inscripción en el Registro de la Propiedad o, habiéndose
formalizado la escritura o solicitada la inscripción, no se haya dado cumplimiento a la
obligación establecida en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario.
También será objeto de dicha encomienda la tramitación de los expedientes de
solicitudes de baja, previstos en el artículo 15 del mencionado texto legal.
2. Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Recepción de la declaración, registro en los sistemas informáticos de la
Dirección General del Catastro y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de
las declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles urbanos
y rústicos, salvo en aquellos supuestos en que se hayan cumplido las formalidades
establecidas en el artículo 14 a) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario,
cve: BOE-A-2025-3849
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.