Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3849)
Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio celebrado con el Ayuntamiento de Puerto Lápice.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26738
Igualmente, la mutua remisión entre el Ayuntamiento y la Gerencia de
documentación que integre los expedientes objeto de este convenio se realizará en
formato electrónico, atendiendo a las Normas de Digitalización de Documentos y a las
herramientas informáticas definidas por la Dirección General del Catastro conforme al
Esquema Nacional de Interoperabilidad, con el fin de permitir su integración en el
sistema de información catastral.
En el supuesto de que se modifiquen por la Dirección General del Catastro los formatos
de intercambio de información o las Normas de Digitalización de Documentos, se
establecerá un período transitorio para que la Entidad colaboradora pueda adaptarse a
estos nuevos formatos, con el informe previo de la Comisión Técnica de Cooperación
Catastral, órgano colegiado de naturaleza administrativa dependiente del citado Centro
Directivo.
Decimotercera.
Régimen jurídico.
1. El presente convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4 del
texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como en los artículos 62 y
cve: BOE-A-2025-3849
Verificable en https://www.boe.es
calidad. La omisión de dichos controles podrá suponer el rechazo de los trabajos que se
pretendan entregar en la Gerencia en ejecución de este convenio.
2. El Ayuntamiento podrá utilizar sus propios impresos para la formalización de las
declaraciones catastrales, siempre que los mismos se ajusten a las condiciones,
estructura y contenido del modelo aprobado en la correspondiente Orden del Ministerio
de Hacienda, cuya utilización requerirá autorización expresa de la Delegación de
Economía y Hacienda.
3. La Gerencia pondrá a disposición del Ayuntamiento, a través de su registro en
las aplicaciones catastrales todas las declaraciones correspondientes a alteraciones
catastrales objeto del presente convenio que reciba, así como la documentación
digitalizada que acompañe a las mismas.
4. Con independencia del uso preferente de la Sede Electrónica del Catastro, la
Gerencia remitirá gratuitamente al Ayuntamiento, cuando así lo solicite y como máximo
con una periodicidad anual, la información catastral urbana del municipio en los formatos
diseñados al efecto por la Dirección General del Catastro, que deberá ser utilizada para
los fines del presente convenio, sin perjuicio de su utilización, asimismo, para el ejercicio
de sus competencias.
5. El Ayuntamiento remitirá a la Gerencia en el plazo de 10 días todas las
declaraciones o documentos que se refieran a otros tipos de alteraciones no
contemplados en el objeto del presente convenio y que se presenten en sus oficinas.
6. La comisión de seguimiento, vigilancia y control dará previamente su conformidad a
los impresos que el Ayuntamiento utilice en los requerimientos o notificaciones relativos a
las funciones pactadas en este documento, en los que deberá hacerse referencia expresa al
convenio en virtud del cual se ejercen las indicadas funciones.
7. Tanto el Ayuntamiento como la Dirección General del Catastro adoptarán
cuantas medidas estimen oportunas, encaminadas a poner en conocimiento del público
el contenido del presente convenio evitando en todo caso duplicidad de actuaciones o
trámites innecesarios.
8. En relación con las materias objeto del presente convenio, la Dirección General
del Catastro y el Ayuntamiento estarán recíprocamente obligados a admitir y remitir al
órgano competente cuantos documentos presenten los administrados.
9. El intercambio de información derivado del ejercicio de las facultades
encomendadas en este convenio se realizará utilizando medios electrónicos, a través de
los mecanismos que establezca la Dirección General del Catastro, que garantizarán la
autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de los envíos. En todo caso, la
información recibida por la Gerencia será objeto del oportuno control de validación,
especialmente en aquellos que impliquen una modificación de la valoración catastral.
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26738
Igualmente, la mutua remisión entre el Ayuntamiento y la Gerencia de
documentación que integre los expedientes objeto de este convenio se realizará en
formato electrónico, atendiendo a las Normas de Digitalización de Documentos y a las
herramientas informáticas definidas por la Dirección General del Catastro conforme al
Esquema Nacional de Interoperabilidad, con el fin de permitir su integración en el
sistema de información catastral.
En el supuesto de que se modifiquen por la Dirección General del Catastro los formatos
de intercambio de información o las Normas de Digitalización de Documentos, se
establecerá un período transitorio para que la Entidad colaboradora pueda adaptarse a
estos nuevos formatos, con el informe previo de la Comisión Técnica de Cooperación
Catastral, órgano colegiado de naturaleza administrativa dependiente del citado Centro
Directivo.
Decimotercera.
Régimen jurídico.
1. El presente convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4 del
texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como en los artículos 62 y
cve: BOE-A-2025-3849
Verificable en https://www.boe.es
calidad. La omisión de dichos controles podrá suponer el rechazo de los trabajos que se
pretendan entregar en la Gerencia en ejecución de este convenio.
2. El Ayuntamiento podrá utilizar sus propios impresos para la formalización de las
declaraciones catastrales, siempre que los mismos se ajusten a las condiciones,
estructura y contenido del modelo aprobado en la correspondiente Orden del Ministerio
de Hacienda, cuya utilización requerirá autorización expresa de la Delegación de
Economía y Hacienda.
3. La Gerencia pondrá a disposición del Ayuntamiento, a través de su registro en
las aplicaciones catastrales todas las declaraciones correspondientes a alteraciones
catastrales objeto del presente convenio que reciba, así como la documentación
digitalizada que acompañe a las mismas.
4. Con independencia del uso preferente de la Sede Electrónica del Catastro, la
Gerencia remitirá gratuitamente al Ayuntamiento, cuando así lo solicite y como máximo
con una periodicidad anual, la información catastral urbana del municipio en los formatos
diseñados al efecto por la Dirección General del Catastro, que deberá ser utilizada para
los fines del presente convenio, sin perjuicio de su utilización, asimismo, para el ejercicio
de sus competencias.
5. El Ayuntamiento remitirá a la Gerencia en el plazo de 10 días todas las
declaraciones o documentos que se refieran a otros tipos de alteraciones no
contemplados en el objeto del presente convenio y que se presenten en sus oficinas.
6. La comisión de seguimiento, vigilancia y control dará previamente su conformidad a
los impresos que el Ayuntamiento utilice en los requerimientos o notificaciones relativos a
las funciones pactadas en este documento, en los que deberá hacerse referencia expresa al
convenio en virtud del cual se ejercen las indicadas funciones.
7. Tanto el Ayuntamiento como la Dirección General del Catastro adoptarán
cuantas medidas estimen oportunas, encaminadas a poner en conocimiento del público
el contenido del presente convenio evitando en todo caso duplicidad de actuaciones o
trámites innecesarios.
8. En relación con las materias objeto del presente convenio, la Dirección General
del Catastro y el Ayuntamiento estarán recíprocamente obligados a admitir y remitir al
órgano competente cuantos documentos presenten los administrados.
9. El intercambio de información derivado del ejercicio de las facultades
encomendadas en este convenio se realizará utilizando medios electrónicos, a través de
los mecanismos que establezca la Dirección General del Catastro, que garantizarán la
autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de los envíos. En todo caso, la
información recibida por la Gerencia será objeto del oportuno control de validación,
especialmente en aquellos que impliquen una modificación de la valoración catastral.