Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3850)
Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Paderne de Allariz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 26750

asumidos puntual y transitoriamente por la Gerencia, siempre que las circunstancias lo
aconsejen.
Especialmente, deberá emitir informe previo sobre las condiciones de la contratación
que pueda realizar el Ayuntamiento con alguna empresa especializada, de conformidad
con lo señalado en el apartado 1 de la cláusula undécima. Igualmente, informará las
distintas ofertas recibidas por aquél, con anterioridad a la adjudicación del contrato.
2. La comisión de seguimiento, vigilancia y control deberá constituirse formalmente
en un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente convenio. Dicha
comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento
de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia iniciativa o
teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, esta comisión
se reunirá ordinariamente una vez al año, con el fin de verificar y comprobar el resultado
de las obligaciones contraídas y de establecer las directrices e instrucciones que
considere oportunas.
Esta comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en la Sección 3.ª
del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta.

Entrada en vigor y plazo de vigencia.

1. El presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del
Real Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende
su vigencia inicial hasta el 18 de febrero de 2026, prorrogándose tácitamente por
sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado.
2. El cumplimiento de los objetivos contractuales establecidos en el presente
convenio podrá suspenderse, una vez sea eficaz y dentro del plazo de vigencia, total o
parcialmente y de mutuo acuerdo, por un periodo no superior a tres meses. El transcurso
de este plazo sin que se produzca su funcionamiento, causará la resolución automática
del mismo.
El convenio podrá suspenderse, asimismo, total o parcialmente y de mutuo acuerdo,
por un plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas,
presupuestarias o de cualquier otra índole que así lo justifiquen, según establece el
artículo 66 del Real Decreto 417/2006.
3. La denuncia del convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006,
podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una
antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación
convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición
a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que
la comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De
no producirse este acuerdo, quedará extinguido el convenio una vez transcurrido el
período de consultas.
4. En caso de producirse la extinción anticipada del convenio, los expedientes en
tramitación serán resueltos por el Ayuntamiento, salvo que la Gerencia estime
conveniente hacerse cargo de todos los expedientes pendientes con independencia del
estado de tramitación en que se encuentren.

Para la ejecución de las tareas contempladas en el presente convenio, la entidad local
deberá emplear las aplicaciones, formatos y sistemas de comunicaciones que al efecto
establezca la Dirección General del Catastro, y acceder a través de los correspondientes
programas y líneas de comunicaciones, cuya instalación y mantenimiento será por cuenta
de dicha entidad colaboradora.

cve: BOE-A-2025-3850
Verificable en https://www.boe.es

Cláusula transitoria.