Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-3865)
Resolución de 18 de febrero de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con el Gobierno de Navarra, sobre el acceso a la base padronal del Instituto Nacional de Estadística a través del servicio web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27044
normas técnicas que se acuerden entre el INE y el DEH. El INE delega en el DEH
la gestión de usuarios. El DEH deberá comunicar al INE, para su autorización, el
nombre de los procedimientos y aplicación desde la que realizará el acceso, con
el objeto de que, desde la aplicación del INE, se pueda realizar el correspondiente
control.
2. Sólo se podrá acceder a la Base de Datos del Padrón gestionado por
el INE, en virtud de petición fundada en la necesidad de verificar el domicilio
y la residencia de una persona física, en su caso, sus convivientes, su histórico
de municipios o su histórico de domicilios y convivientes para realizar las
comprobaciones que requiere el Control Financiero Permanente (en adelante
CFP) y que se materializará en la solicitud de un número de expediente, que
coincidirá con el número de formulario, si lo hubiere, o con el número de registro
asignado al CFP, con el fin de probar que dicha consulta de datos tiene razón en
un CFP efectivo.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 b) del Reglamento (UE)
2016/679 la Sección de Control Financiero Permanente y Auditoría que tuviera
conocimiento de los datos del padrón, sólo podrá utilizar los mismos con la finalidad
señalada en el párrafo anterior, y no podrá aplicar dichos datos para otros fines.
4. Las irregularidades que sean detectadas por el INE, serán comunicadas
al DEH para que lleve a cabo las acciones pertinentes.
5. Las llamadas a las consultas del Servicio Web SECOPA deberán verificarse
a través de certificado electrónico reconocido o cualificado en los términos
establecidos en el capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el
Esquema Nacional de Seguridad, siguiendo las normas de integración de la PID.»
Cuarta. Cláusulas del convenio.
En todo lo no novado expresamente por esta adenda seguirá en vigor lo dispuesto
en el convenio.
Quinta.
Eficacia de la adenda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda resultará eficaz una vez
inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
y mantendrá la vigencia del convenio que modifica. Asimismo, será publicada, en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado» y
facultativamente en el «Boletín Oficial de Navarra».
cve: BOE-A-2025-3865
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, suscriben la presente adenda, de forma electrónica y a
un solo efecto tomándose como fecha de firma la del último firmante, es decir el 17 de
febrero de 2025.–El Director General de Intervención del Departamento de Economía y
Hacienda del Gobierno de Navarra, Juan José Pérez Capapay.–La Directora General de
Estadísticas de Población del Instituto Nacional de Estadística, por delegación de la
Presidenta del Organismo, Resolución de 19 de junio de 2024 de la Presidencia del
INE (BOE de 27 de junio), Cristina Casaseca Polo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27044
normas técnicas que se acuerden entre el INE y el DEH. El INE delega en el DEH
la gestión de usuarios. El DEH deberá comunicar al INE, para su autorización, el
nombre de los procedimientos y aplicación desde la que realizará el acceso, con
el objeto de que, desde la aplicación del INE, se pueda realizar el correspondiente
control.
2. Sólo se podrá acceder a la Base de Datos del Padrón gestionado por
el INE, en virtud de petición fundada en la necesidad de verificar el domicilio
y la residencia de una persona física, en su caso, sus convivientes, su histórico
de municipios o su histórico de domicilios y convivientes para realizar las
comprobaciones que requiere el Control Financiero Permanente (en adelante
CFP) y que se materializará en la solicitud de un número de expediente, que
coincidirá con el número de formulario, si lo hubiere, o con el número de registro
asignado al CFP, con el fin de probar que dicha consulta de datos tiene razón en
un CFP efectivo.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 b) del Reglamento (UE)
2016/679 la Sección de Control Financiero Permanente y Auditoría que tuviera
conocimiento de los datos del padrón, sólo podrá utilizar los mismos con la finalidad
señalada en el párrafo anterior, y no podrá aplicar dichos datos para otros fines.
4. Las irregularidades que sean detectadas por el INE, serán comunicadas
al DEH para que lleve a cabo las acciones pertinentes.
5. Las llamadas a las consultas del Servicio Web SECOPA deberán verificarse
a través de certificado electrónico reconocido o cualificado en los términos
establecidos en el capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el
Esquema Nacional de Seguridad, siguiendo las normas de integración de la PID.»
Cuarta. Cláusulas del convenio.
En todo lo no novado expresamente por esta adenda seguirá en vigor lo dispuesto
en el convenio.
Quinta.
Eficacia de la adenda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda resultará eficaz una vez
inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
y mantendrá la vigencia del convenio que modifica. Asimismo, será publicada, en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado» y
facultativamente en el «Boletín Oficial de Navarra».
cve: BOE-A-2025-3865
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, suscriben la presente adenda, de forma electrónica y a
un solo efecto tomándose como fecha de firma la del último firmante, es decir el 17 de
febrero de 2025.–El Director General de Intervención del Departamento de Economía y
Hacienda del Gobierno de Navarra, Juan José Pérez Capapay.–La Directora General de
Estadísticas de Población del Instituto Nacional de Estadística, por delegación de la
Presidenta del Organismo, Resolución de 19 de junio de 2024 de la Presidencia del
INE (BOE de 27 de junio), Cristina Casaseca Polo.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X