Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-3865)
Resolución de 18 de febrero de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con el Gobierno de Navarra, sobre el acceso a la base padronal del Instituto Nacional de Estadística a través del servicio web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27042
Segundo.
Que, de acuerdo con lo establecido en la cláusula octava del citado convenio
en cuanto al régimen de modificación, conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, requerirá
el acuerdo unánime de las partes firmantes.
Tercero.
Que para el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra detalladas a continuación es también necesario disponer de datos
padronales de convivencia e información histórica, y no solo del domicilio actual, como
se contempla en el convenio firmado, por cuanto además, en ese momento, esa
información no estaba disponible en el servicio web desarrollado por el INE.
En concreto, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de
la Hacienda Pública de Navarra y en particular en su título V, que tiene por objeto regular
el control interno de la gestión económico-financiera de las entidades que conforman el
sector público foral, corresponde a la Intervención General el control interno de la gestión
económico-financiera del sector público foral, así como de los beneficiarios que obtengan
subvenciones y de las entidades colaboradoras que contribuyan a la gestión de las
mismas, habilitando al personal que desempeñe las tareas de control para obtener la
documentación e información necesaria para el correcto desenvolvimiento de las mismas
(artículo 96).
Así se reconoce también en el artículo 111.1.d) de la propia Ley Foral 13/2007, de 4
de abril, que prevé que el objetivo del control interno es verificar la correcta obtención,
utilización y gestión de las subvenciones por parte de los beneficiarios y entidades
colaboradoras, el cumplimiento de sus obligaciones en la gestión y aplicación de los
fondos y la realidad y regularidad de las operaciones con ellas financiadas. En el
ejercicio de esta facultad de control es necesario acceder a los datos padronales de
convivencia e información histórica de los perceptores.
En concreto, en los sucesivos Planes de Control Interno aprobados, se prevé que
serán objeto de control financiero permanente entre otros, los gastos correspondientes
a ayudas económicas directas a personas físicas reguladas como prestaciones
garantizadas por el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la
Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, declaradas exentas de fiscalización
previa mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 25 de junio de 2014. Para poder
llevar a cabo esas tareas de control de las prestaciones, ayudas y subvenciones en las
que la residencia o domicilio constituyen datos relevantes resulta preciso acceder a la
información padronal, incluyendo información de convivencia e histórica, requerida en
algunas de ellas, como por ejemplo en la Renta Garantizada.
Por todo ello, ambas partes han acordado modificar el convenio suscrito el 9 de junio
de 2022 conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Se modifica la cláusula primera del convenio que queda redactada de la siguiente
forma:
«Primera.
Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es facilitar el acceso a la Base de Padrón
continuo gestionada por el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE)
al Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra (en adelante
DEH), a través de los Servicios Web (SECOPA) desarrollados por el primero,
cve: BOE-A-2025-3865
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Modificación de la cláusula primera del convenio.
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27042
Segundo.
Que, de acuerdo con lo establecido en la cláusula octava del citado convenio
en cuanto al régimen de modificación, conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, requerirá
el acuerdo unánime de las partes firmantes.
Tercero.
Que para el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra detalladas a continuación es también necesario disponer de datos
padronales de convivencia e información histórica, y no solo del domicilio actual, como
se contempla en el convenio firmado, por cuanto además, en ese momento, esa
información no estaba disponible en el servicio web desarrollado por el INE.
En concreto, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de
la Hacienda Pública de Navarra y en particular en su título V, que tiene por objeto regular
el control interno de la gestión económico-financiera de las entidades que conforman el
sector público foral, corresponde a la Intervención General el control interno de la gestión
económico-financiera del sector público foral, así como de los beneficiarios que obtengan
subvenciones y de las entidades colaboradoras que contribuyan a la gestión de las
mismas, habilitando al personal que desempeñe las tareas de control para obtener la
documentación e información necesaria para el correcto desenvolvimiento de las mismas
(artículo 96).
Así se reconoce también en el artículo 111.1.d) de la propia Ley Foral 13/2007, de 4
de abril, que prevé que el objetivo del control interno es verificar la correcta obtención,
utilización y gestión de las subvenciones por parte de los beneficiarios y entidades
colaboradoras, el cumplimiento de sus obligaciones en la gestión y aplicación de los
fondos y la realidad y regularidad de las operaciones con ellas financiadas. En el
ejercicio de esta facultad de control es necesario acceder a los datos padronales de
convivencia e información histórica de los perceptores.
En concreto, en los sucesivos Planes de Control Interno aprobados, se prevé que
serán objeto de control financiero permanente entre otros, los gastos correspondientes
a ayudas económicas directas a personas físicas reguladas como prestaciones
garantizadas por el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la
Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, declaradas exentas de fiscalización
previa mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 25 de junio de 2014. Para poder
llevar a cabo esas tareas de control de las prestaciones, ayudas y subvenciones en las
que la residencia o domicilio constituyen datos relevantes resulta preciso acceder a la
información padronal, incluyendo información de convivencia e histórica, requerida en
algunas de ellas, como por ejemplo en la Renta Garantizada.
Por todo ello, ambas partes han acordado modificar el convenio suscrito el 9 de junio
de 2022 conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Se modifica la cláusula primera del convenio que queda redactada de la siguiente
forma:
«Primera.
Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es facilitar el acceso a la Base de Padrón
continuo gestionada por el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE)
al Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra (en adelante
DEH), a través de los Servicios Web (SECOPA) desarrollados por el primero,
cve: BOE-A-2025-3865
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Modificación de la cláusula primera del convenio.