Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3859)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el Puerto de Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26865
adelante, TRLPEMM) y sus modificaciones posteriores, así como por el Real
Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de
desechos de buques.
Prescripción 2.ª
Definición del servicio.
1. Se entiende por servicio de recepción de desechos generados por buques y
residuos de carga aquel cuyo objeto es la recogida de desechos generados por buques y
residuos de carga en cualquier instalación fija, flotante o móvil, capaz de recibir estos
desechos o residuos, su traslado y entrega a una instalación de tratamiento autorizada
por la Administración competente y, en su caso, el almacenamiento, clasificación y
tratamiento previo de los mismos en la zona autorizada por las autoridades competentes,
según lo dispuesto en el artículo 132 del TRLPEMM y en el artículo 2 del Reglamento
UE 2017/352.
2. Se entiende por desechos de buques, los desechos generados por buques, los
residuos de carga y los desechos pescados de manera no intencionada. Los desechos
de buques se consideran residuos con arreglo a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
3. Se entiende por desechos generados por buques, los desechos que se producen
durante el servicio de un buque, distintos de los residuos de carga, contemplados en los
anexos I, IV, V y VI del Convenio MARPOL de 1973, modificado por su Protocolo
de 1978, en su versión vigente (MARPOL 73/78) y por su Protocolo de 1997 que
enmendaba el citado Convenio y añadía el anexo VI al mismo.
4. Se entiende como residuos de carga los restos de cualquier material de carga
embarcado que queden en la cubierta, en las bodegas o en los tanques tras las
operaciones de carga y descarga, incluidos el exceso o el derramamiento en la carga y
descarga, ya sea en estado seco o húmedo o arrastrados en el agua de lavado, excluido
el polvo de la carga que quede en la cubierta tras el barrido o el polvo depositado en las
superficies exteriores del buque, contemplados en los anexos I, II y V del Convenio
MARPOL.
5. A los efectos de aplicación de este PPP, estarán incluidos en el servicio de
recepción de desechos generados por buques y residuos de carga regulado por el
presente pliego, las siguientes tipologías de desechos y residuos:
Anexo I:
Se consideran desechos generados por buques, regulados por el anexo I del
Convenio MARPOL, los desechos oleosos de los separadores de aguas de sentinas (oily
bilge water), los fangos (oily residues sludge) provenientes de los separadores de fuel-oil
o aceite lubricante, los desechos de aceite lubricante de las máquinas principales o
auxiliares, el equipo filtrador de hidrocarburos o bandejas de goteo y las fugas de
hidrocarburos que se producen en los espacios de máquinas, así como otras mezclas
oleosas distintas de los residuos de carga.
Se consideran residuos de carga regulados por el anexo I del Convenio MARPOL los
restos de carga, las aguas de lavazas de los tanques de carga de hidrocarburos, las
aguas de la sentina de la cámara de bombas y las aguas de lastre contaminadas por
hidrocarburos (oil ballast water).
Las mezclas oleosas que contengan productos químicos correspondientes al anexo II
del Convenio MARPOL, se considerarán pertenecientes a dicho anexo.
b.
Anexo II:
Se considerarán como residuos de carga, las sustancias nocivas líquidas
transportadas a granel reguladas por el anexo II del Convenio MARPOL que queden en
el buque para ser evacuadas, junto con las aguas de lavazas de los tanques de carga y
las aguas de lastre contaminadas de dichas sustancias.
cve: BOE-A-2025-3859
Verificable en https://www.boe.es
a.
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26865
adelante, TRLPEMM) y sus modificaciones posteriores, así como por el Real
Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de
desechos de buques.
Prescripción 2.ª
Definición del servicio.
1. Se entiende por servicio de recepción de desechos generados por buques y
residuos de carga aquel cuyo objeto es la recogida de desechos generados por buques y
residuos de carga en cualquier instalación fija, flotante o móvil, capaz de recibir estos
desechos o residuos, su traslado y entrega a una instalación de tratamiento autorizada
por la Administración competente y, en su caso, el almacenamiento, clasificación y
tratamiento previo de los mismos en la zona autorizada por las autoridades competentes,
según lo dispuesto en el artículo 132 del TRLPEMM y en el artículo 2 del Reglamento
UE 2017/352.
2. Se entiende por desechos de buques, los desechos generados por buques, los
residuos de carga y los desechos pescados de manera no intencionada. Los desechos
de buques se consideran residuos con arreglo a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
3. Se entiende por desechos generados por buques, los desechos que se producen
durante el servicio de un buque, distintos de los residuos de carga, contemplados en los
anexos I, IV, V y VI del Convenio MARPOL de 1973, modificado por su Protocolo
de 1978, en su versión vigente (MARPOL 73/78) y por su Protocolo de 1997 que
enmendaba el citado Convenio y añadía el anexo VI al mismo.
4. Se entiende como residuos de carga los restos de cualquier material de carga
embarcado que queden en la cubierta, en las bodegas o en los tanques tras las
operaciones de carga y descarga, incluidos el exceso o el derramamiento en la carga y
descarga, ya sea en estado seco o húmedo o arrastrados en el agua de lavado, excluido
el polvo de la carga que quede en la cubierta tras el barrido o el polvo depositado en las
superficies exteriores del buque, contemplados en los anexos I, II y V del Convenio
MARPOL.
5. A los efectos de aplicación de este PPP, estarán incluidos en el servicio de
recepción de desechos generados por buques y residuos de carga regulado por el
presente pliego, las siguientes tipologías de desechos y residuos:
Anexo I:
Se consideran desechos generados por buques, regulados por el anexo I del
Convenio MARPOL, los desechos oleosos de los separadores de aguas de sentinas (oily
bilge water), los fangos (oily residues sludge) provenientes de los separadores de fuel-oil
o aceite lubricante, los desechos de aceite lubricante de las máquinas principales o
auxiliares, el equipo filtrador de hidrocarburos o bandejas de goteo y las fugas de
hidrocarburos que se producen en los espacios de máquinas, así como otras mezclas
oleosas distintas de los residuos de carga.
Se consideran residuos de carga regulados por el anexo I del Convenio MARPOL los
restos de carga, las aguas de lavazas de los tanques de carga de hidrocarburos, las
aguas de la sentina de la cámara de bombas y las aguas de lastre contaminadas por
hidrocarburos (oil ballast water).
Las mezclas oleosas que contengan productos químicos correspondientes al anexo II
del Convenio MARPOL, se considerarán pertenecientes a dicho anexo.
b.
Anexo II:
Se considerarán como residuos de carga, las sustancias nocivas líquidas
transportadas a granel reguladas por el anexo II del Convenio MARPOL que queden en
el buque para ser evacuadas, junto con las aguas de lavazas de los tanques de carga y
las aguas de lastre contaminadas de dichas sustancias.
cve: BOE-A-2025-3859
Verificable en https://www.boe.es
a.