Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3859)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el Puerto de Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Prescripción 11.ª
a.
Sec. III. Pág. 26874
Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional.
Solvencia económico-financiera.
1. El solicitante deberá contar para la obtención de la licencia, y durante toda la
vigencia de esta, con un patrimonio neto superior al 30 % del coste de adquisición de los
medios materiales mínimos exigidos para ser titular de una licencia (que será
debidamente justificado en la solicitud) y superior al 30 % de los activos totales de la
empresa solicitante.
2. Este requisito podrá acreditarse, entre otros, por alguno de los medios
siguientes:
a) Informes de instituciones financieras.
b) Presentación de las cuentas anuales auditadas o extracto de las mismas, en el
supuesto de que la publicación de estas sea obligatoria en los Estados en donde
aquellas se encuentren establecidas.
c) En el caso de empresas de nueva creación, los solicitantes deberán aportar las
escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social.
3. Si, por una razón justificada, el solicitante no está en condiciones de presentar
las referencias solicitadas, la Autoridad Portuaria podrá evaluar su solvencia económica
y financiera por medio de cualquier otro documento, de los legalmente establecidos, que
considere apropiado.
4. La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económicofinanciera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el
plazo de la licencia de este requisito.
b.
Solvencia técnico-profesional.
1. La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo en
cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en el
TRLPEMM y en estas Prescripciones Particulares:
2. Acreditación de disponer en plantilla de un responsable del servicio o
responsable de operaciones, los cuales puedan acreditar haber trabajado, en los dos
últimos años, en tareas similares para una empresa que cumpla los criterios
anteriormente citados. El solicitante, en cuanto productor o primer poseedor de los
desechos y/o residuos de carga recogidos, aportará la autorización del órgano ambiental
competente de la planta donde se entreguen los mismos.
3. La solvencia técnico-profesional deberá acreditarse en el momento de solicitar la
licencia, y deberá mantenerse a lo largo de todo el plazo de vigencia, pudiendo ser
objeto de verificación por la Autoridad Portuaria en cualquier momento.
cve: BOE-A-2025-3859
Verificable en https://www.boe.es
a) Cuando la empresa acredite disponer de los medios humanos establecidos en la
Prescripción 12.ª y que estos tengan la cualificación profesional exigida en la misma.
b) Cuando la empresa acredite disponer de los medios materiales exigidos en la
Prescripción 12.ª, y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las
condiciones exigidas en la misma.
c) Acreditación de relación de los principales servicios o trabajos realizados en los
últimos tres años de características similares al servicio solicitado, que incluya importe,
fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. Estos servicios deberán
equivaler al menos al 10 % del volumen recogido en total en este puerto durante el último
año.
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Prescripción 11.ª
a.
Sec. III. Pág. 26874
Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional.
Solvencia económico-financiera.
1. El solicitante deberá contar para la obtención de la licencia, y durante toda la
vigencia de esta, con un patrimonio neto superior al 30 % del coste de adquisición de los
medios materiales mínimos exigidos para ser titular de una licencia (que será
debidamente justificado en la solicitud) y superior al 30 % de los activos totales de la
empresa solicitante.
2. Este requisito podrá acreditarse, entre otros, por alguno de los medios
siguientes:
a) Informes de instituciones financieras.
b) Presentación de las cuentas anuales auditadas o extracto de las mismas, en el
supuesto de que la publicación de estas sea obligatoria en los Estados en donde
aquellas se encuentren establecidas.
c) En el caso de empresas de nueva creación, los solicitantes deberán aportar las
escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social.
3. Si, por una razón justificada, el solicitante no está en condiciones de presentar
las referencias solicitadas, la Autoridad Portuaria podrá evaluar su solvencia económica
y financiera por medio de cualquier otro documento, de los legalmente establecidos, que
considere apropiado.
4. La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económicofinanciera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el
plazo de la licencia de este requisito.
b.
Solvencia técnico-profesional.
1. La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo en
cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en el
TRLPEMM y en estas Prescripciones Particulares:
2. Acreditación de disponer en plantilla de un responsable del servicio o
responsable de operaciones, los cuales puedan acreditar haber trabajado, en los dos
últimos años, en tareas similares para una empresa que cumpla los criterios
anteriormente citados. El solicitante, en cuanto productor o primer poseedor de los
desechos y/o residuos de carga recogidos, aportará la autorización del órgano ambiental
competente de la planta donde se entreguen los mismos.
3. La solvencia técnico-profesional deberá acreditarse en el momento de solicitar la
licencia, y deberá mantenerse a lo largo de todo el plazo de vigencia, pudiendo ser
objeto de verificación por la Autoridad Portuaria en cualquier momento.
cve: BOE-A-2025-3859
Verificable en https://www.boe.es
a) Cuando la empresa acredite disponer de los medios humanos establecidos en la
Prescripción 12.ª y que estos tengan la cualificación profesional exigida en la misma.
b) Cuando la empresa acredite disponer de los medios materiales exigidos en la
Prescripción 12.ª, y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las
condiciones exigidas en la misma.
c) Acreditación de relación de los principales servicios o trabajos realizados en los
últimos tres años de características similares al servicio solicitado, que incluya importe,
fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. Estos servicios deberán
equivaler al menos al 10 % del volumen recogido en total en este puerto durante el último
año.