Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3858)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 26831

n. Por mantener prácticas anticompetitivas o contrarias a la competencia, habrán
de ser probadas y basarse una resolución firme.
2. Las licencias se extinguirán por acuerdo del Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria, previa audiencia al interesado, al que se otorga un plazo de treinta
días a fin de que formule las alegaciones y fundamentos que considere pertinentes, en
defensa de sus derechos.
No obstante, en el caso de que haya transcurrido el plazo establecido en la licencia,
la extinción se producirá de forma automática.
3. En caso de revocación de la licencia se aplicará, si procede, una penalización
equivalente al total de la garantía prestada.
Sección III.
Prescripción 10.ª

Requisitos de acceso y Régimen de incompatibilidades.

Requisitos de acceso.

1. El acceso a la condición de prestador del servicio de practicaje portuario
requerirá la obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad
Portuaria, conforme a lo dispuesto en este PPP y demás legislación vigente de
aplicación.
2. El acceso a la prestación del servicio se regirá por el sistema de concurso.
3. Podrán optar a la licencia para la prestación del servicio las personas físicas o
jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países,
condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que
los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no
exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en
causa de incompatibilidad.
4. El empresario deberá cumplir con el principio de honorabilidad, pudiendo no
otorgarse la licencia cuando existan motivos suficientes para apreciar que no se produce
dicho cumplimiento. Esta limitación afectará igualmente, a cualquier persona física o
jurídica vinculada a la primera o perteneciente al mismo grupo empresarial siempre y
cuando haya contribuido a la realización de la conducta en la que se aprecia la infracción
determinante de la falta de honorabilidad. Los solicitantes deberán cumplimentar el
anexo VI con la correspondiente Declaración de Honorabilidad.
5. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales,
laborales y de seguridad social tanto en el momento de la solicitud como durante todo el
periodo de duración de la licencia y así deberán acreditarlo ante la Autoridad Portuaria.
6. El prestador cumplirá la normativa social y laboral española, incluyendo las
disposiciones de los convenios colectivos aplicables, los requisitos relativos a la
tripulación y los requisitos relativos a los períodos de trabajo y de descanso de la gente
de mar, y el cumplimiento de las normas aplicables en materia de inspección de trabajo.
7. Se acreditará mediante la presentación de certificados oficiales o declaración
responsable el cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales y
seguridad y salud en el trabajo, así como el cumplimiento de la normativa laboral en
cuanto a jornadas de los trabajadores y turnos para la cobertura del servicio.
8. Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones
de carácter fiscal y con la Seguridad Social, cuando no concurra ninguna de las
circunstancias previstas en los artículos 71, 72 y 73 de la subsección referida a las
prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público.
9. El prestador garantizará la disponibilidad del servicio portuario para todos los
usuarios, dentro del ámbito geográfico establecido en la licencia y sin interrupción, tanto
de día como de noche, durante todo el año, de acuerdo con las condiciones recogidas en
este pliego.

cve: BOE-A-2025-3858
Verificable en https://www.boe.es

a.

Acceso a la prestación del servicio