Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3857)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el Puerto de Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26817
Administrativa. Las autoridades competentes para resolver dichas reclamaciones son los
órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.
ANEXO I
Glosario
Accidente: Se entiende por accidente todo suceso o acontecimiento repentino y
sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador que causa daños a
personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras portuarias o
medioambiente.
Capitán: La persona que ostenta el mando y la dirección del buque, así como la
jefatura de su dotación y representa a bordo la autoridad pública, tal y como se define en
el artículo 171 de la Ley 14/2014 de Navegación Marítima.
Centro de Control de Tráfico Marítimo: Es el Centro desde el que se presta el servicio
general de ordenación, coordinación y control del tráfico marítimo portuario.
Competencia efectiva (definición UE): Situación del mercado en el que la
competencia es libre, de forma que varias empresas, independientes entre ellas, ejercen
la misma actividad y compiten para atraer a clientes.
Congestión: Porcentaje de servicios no prestados o iniciados con retraso por estar
todos los medios ocupados en la prestación de otros servicios de amarre o desamarre o
no haber suficientes medios libres de servicio para la maniobra solicitada.
Cuota de mercado: Porcentaje que representa la actividad realizada por el titular de
la licencia de servicio de que se trate sobre el total de actividad del servicio portuario en
el ámbito geográfico afectado por este PPP medido en GT.
Estar en disposición de ser utilizado: Situación en la cual los medios adscritos al
servicio se encuentren en puerto y estén en condiciones técnicas y operativas de prestar
servicio, libres de averías o de cualquier otra limitación.
Fuerza mayor: Todo acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la
voluntad del prestador del servicio y de la Autoridad Portuaria, que no es imputable a una
falta o negligencia del prestador y que no hubiera podido evitarse aplicando la mayor
diligencia posible, y que impide llevar a cabo la prestación del servicio.
Impuntualidad: Grado de incumplimiento del prestador respecto de la hora en que
debería comenzar la prestación del servicio, de acuerdo con las previsiones del PPP.
Incidente: Todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u
ocasión de la actividad propia del prestador, con potencial de ser un accidente, pero que
no causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras
portuarias o medioambiente.
Patrimonio neto: Aquel definido como tal en el Plan General Contable aprobado por
el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General
de Contabilidad.
Retraso: Tiempo transcurrido desde el tiempo máximo de respuesta permitido hasta
que da inicio el servicio de amarre o desamarre.
Servicios especiales: Servicios que no se corresponden con las maniobras habituales
de amarre, desamarre o enmendada, o cuya duración exceda a la habitual de las
maniobras indicadas.
Tarifa por disponibilidad: Aquella que tenga por finalidad sufragar los costes
derivados de la disponibilidad de los medios precisos para la prestación del servicio
portuario en caso de ausencia o insuficiencia de actividad.
Tiempo de respuesta: Tiempo transcurrido desde que se realiza la confirmación de la
petición del servicio por el mando del buque o el Centro de Control de Tráfico Marítimo
hasta que el prestador del servicio llega al puesto de atraque con los medios humanos y
materiales necesarios para iniciar el servicio, excluyéndose las demoras debidas a
causas de fuerza mayor o a circunstancias extraordinarias que no hubieran podido
evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables o las debidas a que
cve: BOE-A-2025-3857
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26817
Administrativa. Las autoridades competentes para resolver dichas reclamaciones son los
órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.
ANEXO I
Glosario
Accidente: Se entiende por accidente todo suceso o acontecimiento repentino y
sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador que causa daños a
personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras portuarias o
medioambiente.
Capitán: La persona que ostenta el mando y la dirección del buque, así como la
jefatura de su dotación y representa a bordo la autoridad pública, tal y como se define en
el artículo 171 de la Ley 14/2014 de Navegación Marítima.
Centro de Control de Tráfico Marítimo: Es el Centro desde el que se presta el servicio
general de ordenación, coordinación y control del tráfico marítimo portuario.
Competencia efectiva (definición UE): Situación del mercado en el que la
competencia es libre, de forma que varias empresas, independientes entre ellas, ejercen
la misma actividad y compiten para atraer a clientes.
Congestión: Porcentaje de servicios no prestados o iniciados con retraso por estar
todos los medios ocupados en la prestación de otros servicios de amarre o desamarre o
no haber suficientes medios libres de servicio para la maniobra solicitada.
Cuota de mercado: Porcentaje que representa la actividad realizada por el titular de
la licencia de servicio de que se trate sobre el total de actividad del servicio portuario en
el ámbito geográfico afectado por este PPP medido en GT.
Estar en disposición de ser utilizado: Situación en la cual los medios adscritos al
servicio se encuentren en puerto y estén en condiciones técnicas y operativas de prestar
servicio, libres de averías o de cualquier otra limitación.
Fuerza mayor: Todo acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la
voluntad del prestador del servicio y de la Autoridad Portuaria, que no es imputable a una
falta o negligencia del prestador y que no hubiera podido evitarse aplicando la mayor
diligencia posible, y que impide llevar a cabo la prestación del servicio.
Impuntualidad: Grado de incumplimiento del prestador respecto de la hora en que
debería comenzar la prestación del servicio, de acuerdo con las previsiones del PPP.
Incidente: Todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u
ocasión de la actividad propia del prestador, con potencial de ser un accidente, pero que
no causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras
portuarias o medioambiente.
Patrimonio neto: Aquel definido como tal en el Plan General Contable aprobado por
el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General
de Contabilidad.
Retraso: Tiempo transcurrido desde el tiempo máximo de respuesta permitido hasta
que da inicio el servicio de amarre o desamarre.
Servicios especiales: Servicios que no se corresponden con las maniobras habituales
de amarre, desamarre o enmendada, o cuya duración exceda a la habitual de las
maniobras indicadas.
Tarifa por disponibilidad: Aquella que tenga por finalidad sufragar los costes
derivados de la disponibilidad de los medios precisos para la prestación del servicio
portuario en caso de ausencia o insuficiencia de actividad.
Tiempo de respuesta: Tiempo transcurrido desde que se realiza la confirmación de la
petición del servicio por el mando del buque o el Centro de Control de Tráfico Marítimo
hasta que el prestador del servicio llega al puesto de atraque con los medios humanos y
materiales necesarios para iniciar el servicio, excluyéndose las demoras debidas a
causas de fuerza mayor o a circunstancias extraordinarias que no hubieran podido
evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables o las debidas a que
cve: BOE-A-2025-3857
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