Ministerio Del Interior. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2025-3728)
Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 25669
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido como personal
funcionario de carrera en otras Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de
Correos y Telégrafos, en el Cuerpo o Escala desde el que participa el funcionario o
funcionaria de carrera, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el
artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación
en el que se encuentra clasificado el mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca el funcionario o la funcionaria de carrera, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la
Administración General del Estado.
El funcionario o la funcionaria de carrera que considere tener un grado personal
consolidado, o que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de
instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere el apartado 1 de la base
quinta, que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo
correspondiente al certificado de méritos.
2.
Valoración del trabajo desarrollado.
Por el desempeño de puestos de trabajo en el Cuerpo desde el que participa durante
los últimos cinco años (sesenta meses) inmediatamente anteriores a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con los criterios
señalados a continuación:
Tras los acuerdos de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) de 31 de
octubre de 2019 y de 28 de noviembre de 2019, la distribución de los niveles de los
puestos de trabajo quedan englobados en los siguientes bloques, en atención a la
experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial a
que corresponde el convocado y la similitud entre el contenido técnico y especialización
de los puestos ocupados por los candidatos con los ofrecidos:
Bloque 1: puestos de trabajo hasta nivel 14.
Bloque 2: puestos de trabajo niveles 15 y 16.
Bloque 3: puestos de trabajo nivel 17.
Bloque 4: puestos de trabajo niveles 18, 19 y 20.
Bloque 5: puestos de trabajo nivel 21.
Bloque 6: puestos de trabajo nivel 22.
Bloque 7: puestos de trabajo nivel 23.
Bloque 8: puestos de trabajo nivel 24.
Bloque 9: puestos de trabajo nivel 25 o superior.
– Por el desempeño de puestos de trabajo del mismo bloque al del bloque que se
concursa: se valorará con 0,25 puntos por mes hasta 15 puntos.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de un bloque inferior o superior en un nivel al
del bloque que se concursa: se valorará con 0,234 puntos por mes hasta 14 puntos.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de un bloque inferior o superior en dos niveles
al del bloque que se concursa: se valorará con 0,217 puntos por mes hasta 13 puntos.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de un bloque inferior o superior en tres niveles
al del bloque que se concursa: se valorará con 0,2 puntos por mes hasta 12 puntos.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de un bloque inferior o superior en cuatro
niveles o más al del bloque que se concursa: se valorará con 0,184 puntos por mes
hasta 11 puntos.
cve: BOE-A-2025-3728
Verificable en https://www.boe.es
Se valorará hasta un máximo de 15 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 25669
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido como personal
funcionario de carrera en otras Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de
Correos y Telégrafos, en el Cuerpo o Escala desde el que participa el funcionario o
funcionaria de carrera, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el
artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación
en el que se encuentra clasificado el mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca el funcionario o la funcionaria de carrera, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la
Administración General del Estado.
El funcionario o la funcionaria de carrera que considere tener un grado personal
consolidado, o que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de
instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere el apartado 1 de la base
quinta, que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo
correspondiente al certificado de méritos.
2.
Valoración del trabajo desarrollado.
Por el desempeño de puestos de trabajo en el Cuerpo desde el que participa durante
los últimos cinco años (sesenta meses) inmediatamente anteriores a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con los criterios
señalados a continuación:
Tras los acuerdos de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) de 31 de
octubre de 2019 y de 28 de noviembre de 2019, la distribución de los niveles de los
puestos de trabajo quedan englobados en los siguientes bloques, en atención a la
experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial a
que corresponde el convocado y la similitud entre el contenido técnico y especialización
de los puestos ocupados por los candidatos con los ofrecidos:
Bloque 1: puestos de trabajo hasta nivel 14.
Bloque 2: puestos de trabajo niveles 15 y 16.
Bloque 3: puestos de trabajo nivel 17.
Bloque 4: puestos de trabajo niveles 18, 19 y 20.
Bloque 5: puestos de trabajo nivel 21.
Bloque 6: puestos de trabajo nivel 22.
Bloque 7: puestos de trabajo nivel 23.
Bloque 8: puestos de trabajo nivel 24.
Bloque 9: puestos de trabajo nivel 25 o superior.
– Por el desempeño de puestos de trabajo del mismo bloque al del bloque que se
concursa: se valorará con 0,25 puntos por mes hasta 15 puntos.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de un bloque inferior o superior en un nivel al
del bloque que se concursa: se valorará con 0,234 puntos por mes hasta 14 puntos.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de un bloque inferior o superior en dos niveles
al del bloque que se concursa: se valorará con 0,217 puntos por mes hasta 13 puntos.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de un bloque inferior o superior en tres niveles
al del bloque que se concursa: se valorará con 0,2 puntos por mes hasta 12 puntos.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de un bloque inferior o superior en cuatro
niveles o más al del bloque que se concursa: se valorará con 0,184 puntos por mes
hasta 11 puntos.
cve: BOE-A-2025-3728
Verificable en https://www.boe.es
Se valorará hasta un máximo de 15 puntos, distribuidos de la siguiente forma: