Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2025-3733)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 26067
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca el funcionario o la funcionaria de carrera, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la
Administración General del Estado.
El funcionario o la funcionaria de carrera que considere tener un grado personal
consolidado, o que pueda ser consolidado durante el plazo de presentación de
solicitudes, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere el apartado 1 de la base
quinta, que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo III
correspondiente al certificado de méritos.
2.
Valoración del trabajo desarrollado.
Por el desempeño de puestos de trabajo, como personal funcionario de carrera, en el
cuerpo o escala desde el que se participa durante los últimos cinco años (60 meses)
inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta un
máximo de 25 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto al que se concursa: 0,417 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,312 puntos por mes
trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,208 puntos por mes
trabajado.
– Al personal funcionario de carrera cesado en puestos de libre designación,
removido de puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se
encuentre pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de
complemento de destino correspondiente a su grado personal consolidado.
– A los funcionarios y las funcionarias de carrera que se encuentren en la situación
de servicio en otras Administraciones Públicas (artículo 88 del TREBEP), se les
considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha situación, el nivel de
complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan desempeñado en el
periodo objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino de estos puestos
fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al subgrupo de
adscripción del cuerpo o escala desde el que participa, se les valorará el nivel máximo o
mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos límites máximo y
mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y funcionarias destinados en la
Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
– El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por
cuidado de familiares regulado en el artículo 89.4 del TREBEP, se considerará como de
prestación de servicios efectivos.
3.
Cursos de formación o perfeccionamiento.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 10
puntos, independientemente del grupo o subgrupo de adscripción del cuerpo o escala en
el que se hayan impartido o recibido.
El número mínimo de cursos a valorar en cada puesto de trabajo será de 3 cursos y
el máximo de 6.
cve: BOE-A-2025-3733
Verificable en https://www.boe.es
A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado:
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 26067
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca el funcionario o la funcionaria de carrera, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la
Administración General del Estado.
El funcionario o la funcionaria de carrera que considere tener un grado personal
consolidado, o que pueda ser consolidado durante el plazo de presentación de
solicitudes, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere el apartado 1 de la base
quinta, que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo III
correspondiente al certificado de méritos.
2.
Valoración del trabajo desarrollado.
Por el desempeño de puestos de trabajo, como personal funcionario de carrera, en el
cuerpo o escala desde el que se participa durante los últimos cinco años (60 meses)
inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta un
máximo de 25 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto al que se concursa: 0,417 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,312 puntos por mes
trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,208 puntos por mes
trabajado.
– Al personal funcionario de carrera cesado en puestos de libre designación,
removido de puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se
encuentre pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de
complemento de destino correspondiente a su grado personal consolidado.
– A los funcionarios y las funcionarias de carrera que se encuentren en la situación
de servicio en otras Administraciones Públicas (artículo 88 del TREBEP), se les
considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha situación, el nivel de
complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan desempeñado en el
periodo objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino de estos puestos
fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al subgrupo de
adscripción del cuerpo o escala desde el que participa, se les valorará el nivel máximo o
mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos límites máximo y
mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y funcionarias destinados en la
Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
– El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por
cuidado de familiares regulado en el artículo 89.4 del TREBEP, se considerará como de
prestación de servicios efectivos.
3.
Cursos de formación o perfeccionamiento.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 10
puntos, independientemente del grupo o subgrupo de adscripción del cuerpo o escala en
el que se hayan impartido o recibido.
El número mínimo de cursos a valorar en cada puesto de trabajo será de 3 cursos y
el máximo de 6.
cve: BOE-A-2025-3733
Verificable en https://www.boe.es
A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado: