Comunidad Autónoma de CataluñaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-6703)
Resolución TER/ /2025, del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, de la Dirección General de Energía, de 18 de febrero, por la que se otorga a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal la autorización administrativa de cierre y desmantelamiento de la línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV simple circuito Badalona – Guixeres 1, en el término municipal de Badalona (expediente FUE-2024-04002649).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Lunes 24 de febrero de 2025

Sec. V-B. Pág. 10196

relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta
Resolución.
5.- A tal fin, el peticionario de la instalación comunicará al órgano administrativo
mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención mientras
duren, así como su finalización. La comunicación de final de obra se acompañará
con el correspondiente certificado de dirección y finalización de la instalación que
acredite que se ajusta al proyecto de ejecución aprobado, que se han cumplido las
normas y disposiciones antes mencionadas y solicitará el acta de cierre definitivo
de la instalación.
6.- Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de
las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades
públicas necesarias para realizar las obras de desmantelamiento aprobadas.
7.- El peticionario tomará, durante la ejecución de los trabajos, todas las
medidas de seguridad y prevención necesarias para evitar cualquier perjuicio,
tanto a los operarios que ejecuten los trabajos como a terceras personas.
8.- La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las
causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el
supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las
condiciones que se imponen. En este supuesto, la Administración, previa
instrucción del oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con
todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las
disposiciones legales vigentes.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer
recurso de alzada, ante el Secretario de Transición Ecológica, en el plazo de un
mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Barcelona, 18 de febrero de 2025.- El director general de Energia, Josep Maria
Serena Sender.

cve: BOE-B-2025-6703
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X