Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-3674)
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, la Comunidad Autónoma de Galicia y la Universidad de A Coruña, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Lunes 24 de febrero de 2025
Sexta.

Sec. III. Pág. 25243

Financiación.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica entre las partes.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social con arreglo a la
disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, corresponderán a la Universidad de A Coruña en la que los alumnos
cursan estudios.
Séptima. Difusión.
Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de aplicación en materia de
publicidad y transparencia en relación con la suscripción del presente convenio, la
Universidad de A Coruña se compromete a destacar en su Memoria anual y en cuantas
acciones realice para difusión de las actividades objeto de este convenio, la colaboración
prestada por el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes, la Comunidad Autónoma de Galicia y los tribunales
y juzgados afectados.
Este convenio será objeto de publicación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/2016,
de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de la Administración pública gallega. Así
mismo, se incluirá en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios, de
conformidad con el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros
públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.
Octava.

Comisión de seguimiento y control.

1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria
integrada por dos miembros designados por cada una de las instituciones firmantes y
un/a representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia
que forma parte de la representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes en la citada comisión. La comisión se reunirá al menos una
vez al año y cuando lo determinen las partes.
En el seno de la comisión de seguimiento se podrá pactar acuerdos respecto a la
ejecución y contenido de la formación, en desarrollo Plan Bolonia, siempre que no afecte
al contenido mínimo y esencial del convenio, sin necesidad de que posteriormente se
incluyan como anexos del convenio.
2. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y producirá
efectos, una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de
cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y asimismo será
objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que
deberá formalizarse con antelación a la expiración del convenio.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa
con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en
cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

cve: BOE-A-2025-3674
Verificable en https://www.boe.es

Novena. Efectos y modificación del convenio.