Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-3674)
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, la Comunidad Autónoma de Galicia y la Universidad de A Coruña, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47
Lunes 24 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 25238
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la
representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,
MANIFIESTAN
Primero.
El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de
acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución española.
Segundo.
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo, según el
artículo 122.2 de la Constitución española, cuyas atribuciones vienen reguladas en los
artículos 558 a 565 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Tercero.
El artículo 435 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina que
la Oficina Judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y
apoyo a la actividad jurisdiccional de juzgados y tribunales, correspondiendo la dirección
de los servicios comunes procesales al Cuerpo de Letrados de la Administración de
Justicia, funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de
carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio
de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y que ejercen sus funciones con
el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina Judicial.
Cuarto.
El Real Decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, sobre traspaso de funciones en
materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la
Administración de justicia (funciones asumidas a través del Decreto 394/1994, de 29 de
diciembre); el Real Decreto 2397/1996, de 22 de noviembre, sobre traspaso de funciones
y servicios en materia de medios personales al servicio de la Administración de justicia
(funciones asumidas a través del Decreto 438/1996, de 20 de diciembre); y el Real
Decreto 233/1998, de 16 de febrero, sobre traspaso de las competencias equivalentes
relativas a las fiscalías de Galicia y a los institutos de medicina legal (funciones asumidas
a través del Decreto 82/1998, de 5 de marzo), que completan el proceso de transferencia
de medios en materia de justicia a la Comunidad Autónoma de Galicia.
Quinto.
Sexto.
El Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de
abril, establece en su artículo 20.1 que en relación con la Administración de Justicia le
corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer todas las facultades que las leyes
orgánicas del poder judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconocen o
atribuyen al Gobierno del Estado. En esta cláusula estatutaria se encuentra el origen del
traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones que desempeñaba la
cve: BOE-A-2025-3674
Verificable en https://www.boe.es
A su vez el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales,
aprobado por Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, en su artículo 4.ñ) prescribe que las actividades ajenas a la función judicial en
edificios judiciales o en sus dependencias no podrán llevarse a cabo sin el acuerdo de la
Sala de Gobierno, el de la Administración a quien corresponda la titularidad del inmueble
y el de las demás Administraciones con competencias concurrentes si las hubiere.
Núm. 47
Lunes 24 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 25238
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la
representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,
MANIFIESTAN
Primero.
El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de
acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución española.
Segundo.
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo, según el
artículo 122.2 de la Constitución española, cuyas atribuciones vienen reguladas en los
artículos 558 a 565 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Tercero.
El artículo 435 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina que
la Oficina Judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y
apoyo a la actividad jurisdiccional de juzgados y tribunales, correspondiendo la dirección
de los servicios comunes procesales al Cuerpo de Letrados de la Administración de
Justicia, funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de
carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio
de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y que ejercen sus funciones con
el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina Judicial.
Cuarto.
El Real Decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, sobre traspaso de funciones en
materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la
Administración de justicia (funciones asumidas a través del Decreto 394/1994, de 29 de
diciembre); el Real Decreto 2397/1996, de 22 de noviembre, sobre traspaso de funciones
y servicios en materia de medios personales al servicio de la Administración de justicia
(funciones asumidas a través del Decreto 438/1996, de 20 de diciembre); y el Real
Decreto 233/1998, de 16 de febrero, sobre traspaso de las competencias equivalentes
relativas a las fiscalías de Galicia y a los institutos de medicina legal (funciones asumidas
a través del Decreto 82/1998, de 5 de marzo), que completan el proceso de transferencia
de medios en materia de justicia a la Comunidad Autónoma de Galicia.
Quinto.
Sexto.
El Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de
abril, establece en su artículo 20.1 que en relación con la Administración de Justicia le
corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer todas las facultades que las leyes
orgánicas del poder judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconocen o
atribuyen al Gobierno del Estado. En esta cláusula estatutaria se encuentra el origen del
traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones que desempeñaba la
cve: BOE-A-2025-3674
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A su vez el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales,
aprobado por Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, en su artículo 4.ñ) prescribe que las actividades ajenas a la función judicial en
edificios judiciales o en sus dependencias no podrán llevarse a cabo sin el acuerdo de la
Sala de Gobierno, el de la Administración a quien corresponda la titularidad del inmueble
y el de las demás Administraciones con competencias concurrentes si las hubiere.