Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2025-3682)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la cesión del uso de diversas aplicaciones informáticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Lunes 24 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 25323

del Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad, los perfiles informáticos
de acceso a la base de datos general serán los siguientes:
a) Perfil de usuario gestor de autoridad laboral que utilice la aplicación Ley 45 como
soporte informático de sus datos. Permitirá el acceso a los datos obrantes en el mismo y
correspondientes a su ámbito de competencia. Asimismo, permitirá la explotación
informática de los datos, de acuerdo con las posibilidades de la aplicación.
b) Perfil de usuario administrador de autoridad laboral, que permitirá, además de lo
previsto en el párrafo a) anterior, gestionar usuarios de la comunidad autónoma, así
como los contenidos de la página web y de la aplicación que sean personalizables por
comunidad autónoma.
c) Perfil de empresa con trabajadores desplazados, que permitirá la introducción de
las comunicaciones de desplazamiento, así como la consulta de sus datos.
d) Perfil de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Permitirá la consulta de todos
los datos del registro y permitirá, asimismo, la explotación informática de los datos, de
acuerdo con las posibilidades de la aplicación.
3. El acceso a la aplicación que permite el alta y consulta de comunicaciones de
desplazamiento y accidentes de trabajo de trabajadores desplazados se realizará
principalmente mediante identificación a través del sistema Cl@ve. La identificación de
usuarios pertenecientes a otros Estados Miembros de la Unión Europea y Estados
signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se realizará
preferentemente a través del nodo eIDAS (Cl@ve), habilitándose además un sistema
alternativo de identificación mediante usuario y contraseña, previo registro.
4. Corresponderá a la Unidad de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y
Apoyo a la Planificación del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social
adoptar las medidas necesarias para dar de alta como usuario administrador de la
autoridad laboral a una persona designada por la comunidad autónoma.
Una vez dado de alta, corresponderá al usuario administrador de la comunidad
autónoma gestionar los trámites relacionados con los usuarios de la aplicación ubicados
en su ámbito de actuación.
6.

Seguridad en el acceso a datos

La utilización por los funcionarios dependientes de la autoridad laboral de la
comunidad autónoma de la aplicación Ley 45 contará con los siguientes requisitos de
seguridad:
– El acceso a la aplicación se realizará a través de la Red SARA.
– Los usuarios serán nominales y no transferibles.
– Los usuarios se identificarán en el portal utilizando un certificado electrónico válido.
– Habrá usuarios de ámbito provincial y usuarios de ámbito autonómico. La
información a que tengan acceso estará delimitada por el ámbito que se haya asignado
al usuario.
Servicios web para la integración con la comunidad autónoma

En el caso de que la comunidad autónoma disponga de una aplicación propia para
gestionar las comunicaciones de desplazamiento o las notificaciones de accidentes de
trabajo, el intercambio de información se llevará a cabo mediante servicios REST, que
permitirán a las comunidades autónomas integrarse con la aplicación Ley 45 y enviar la
información de sus sistemas.
Inicialmente los servicios web previstos son:
a) Alta: permite el alta de un expediente de desplazamiento. Será necesario enviar
los datos de la comunicación, junto con las credenciales de la propia comunidad que
permitirá verificar si están dados de alta en el sistema.

cve: BOE-A-2025-3682
Verificable en https://www.boe.es

7.