Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3699)
Resolución de 18 de febrero de 2025, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica segunda Adenda de prórroga del Convenio con el RIKEN Center for Advanced Photonics, sobre la operación del experimento GroundBIRD (GB Norte) en el Observatorio del Teide.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Lunes 24 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 25476

Cooperación del sector público estatal español, y publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» con fecha 25 de febrero de 2021, momento éste desde el que resulta eficaz.
II. Que con fecha 20 de febrero de 2024 el IAC y el RIKEN firmaron una adenda de
prórroga y modificación de este convenio, que ha sido inscrita en el Registro Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal español el 20 de
febrero de 2024, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 28 de febrero
de 2024, con vigencia de un (1) año y resultando eficaz desde el 25 de febrero de 2024.
III. Que la cláusula cuarta del convenio establece tres años como período de
duración, así como la posibilidad de prorrogarse la vigencia del mismo como máximo por
tres años más mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización
de dicho período de vigencia.
IV. Que la cláusula sexta del convenio dispone que las partes firmantes podrán
modificar los términos del mismo, en cualquier momento, de mutuo acuerdo.
V. Que con fecha 22 de diciembre de 2024 se ha reunido la Comisión de
Seguimiento, Vigilancia y Control, constituida por un miembro en representación de cada
una de las Partes, en la que se acuerda proponer la extensión del mismo con el fin de
proseguir la colaboración establecida dada la importancia del experimento GroundBIRD
en el Observatorio del Teide.
Por lo aquí manifestado, y conforme la representación que ostentan, las partes
acuerdan la prórroga del convenio que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primero.

Objeto.

Constituye el objeto de la presente segunda adenda establecer prórroga del convenio
suscrito por las partes.
Todo ello de acuerdo con la cláusula cuarta y sexta del mismo y de conformidad con
las provisiones del artículo 49 apartados g y h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
La colaboración entre las partes se realizará bajo las mismas condiciones
estipuladas en el convenio y su primera adenda.
Segundo.

Duración de la adenda.

La presente adenda tendrá una vigencia de dos (2) años y resultará eficaz desde
el 25 de febrero de 2025 siempre que se halle inscrita en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).
Adicionalmente, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-3699
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman la presente segunda adenda al convenio en cuatro copias, dos en
español y dos en inglés, todas ellas con el mismo sentido y validez.–El Director del
Instituto de Astrofísica de Canarias, Valentín Martínez Pillet.–El Director del RIKEN
Center for Advanced Photonics, Katsumi Midorikawa.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X