Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3677)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Las Labores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47
Lunes 24 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 25270
Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas,
fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se
suscriban, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 7/1985, reguladora de las
Bases del Régimen Local.
Tercero.
El Ayuntamiento de Las Labores, en fecha 22 de abril de 2024, solicitó a través de la
Gerencia Territorial del Catastro de Ciudad Real, a la Dirección General del Catastro, la
formalización del presente convenio de colaboración, en sustitución del convenio suscrito
el 26 de julio de 2006, actualmente vigente, que se extingue con la firma del presente
convenio.
Las partes manifiestan y suscriben su común voluntad y acuerdo de resolver el
convenio de 26 de julio de 2006, que queda extinguido. Así, resuelto el anterior, la
suscripción del presente convenio viene a sustituir al citado instrumento de colaboración.
Cuarto.
El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Ciudad Real, en sesión
celebrada el 4 de noviembre de 2024, informó favorablemente la suscripción del
presente convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 63.2 del Real
Decreto 417/2006.
En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del
presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Es objeto del presente convenio la colaboración entre la Dirección General del
Catastro, a través de la Gerencia Territorial del Catastro de Ciudad Real (en adelante
Gerencia), y el Ayuntamiento de Las Labores (en adelante Ayuntamiento), para el
ejercicio de las funciones de gestión catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran
especificados en las cláusulas siguientes.
Tramitación de los expedientes de alteraciones de dominio.
1. En régimen de encomienda de gestión, se atribuyen al Ayuntamiento la tramitación
de los expedientes de alteraciones de orden jurídico relativas a bienes inmuebles rústicos y
urbanos que se formalicen en el modelo aprobado por orden ministerial, siempre que la
transmisión de dominio no se haya formalizado en escritura pública o solicitado su
inscripción en el Registro de la Propiedad o, habiéndose formalizado la escritura o solicitada
la inscripción, no se haya dado cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 38 del
texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
También será objeto de dicha encomienda la tramitación de los expedientes de
solicitudes de baja, previstos en el artículo 15 del mencionado texto legal.
2. Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Recepción de la declaración, registro en los sistemas informáticos de la
Dirección General del Catastro y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de
las declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles urbanos
y rústicos, salvo en aquellos supuestos en que se hayan cumplido las formalidades
establecidas en el artículo 14 a) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario,
en cuyo caso el Ayuntamiento deberá advertir al interesado de que no tiene obligación de
presentar dicha declaración.
cve: BOE-A-2025-3677
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 47
Lunes 24 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 25270
Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas,
fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se
suscriban, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 7/1985, reguladora de las
Bases del Régimen Local.
Tercero.
El Ayuntamiento de Las Labores, en fecha 22 de abril de 2024, solicitó a través de la
Gerencia Territorial del Catastro de Ciudad Real, a la Dirección General del Catastro, la
formalización del presente convenio de colaboración, en sustitución del convenio suscrito
el 26 de julio de 2006, actualmente vigente, que se extingue con la firma del presente
convenio.
Las partes manifiestan y suscriben su común voluntad y acuerdo de resolver el
convenio de 26 de julio de 2006, que queda extinguido. Así, resuelto el anterior, la
suscripción del presente convenio viene a sustituir al citado instrumento de colaboración.
Cuarto.
El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Ciudad Real, en sesión
celebrada el 4 de noviembre de 2024, informó favorablemente la suscripción del
presente convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 63.2 del Real
Decreto 417/2006.
En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del
presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Es objeto del presente convenio la colaboración entre la Dirección General del
Catastro, a través de la Gerencia Territorial del Catastro de Ciudad Real (en adelante
Gerencia), y el Ayuntamiento de Las Labores (en adelante Ayuntamiento), para el
ejercicio de las funciones de gestión catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran
especificados en las cláusulas siguientes.
Tramitación de los expedientes de alteraciones de dominio.
1. En régimen de encomienda de gestión, se atribuyen al Ayuntamiento la tramitación
de los expedientes de alteraciones de orden jurídico relativas a bienes inmuebles rústicos y
urbanos que se formalicen en el modelo aprobado por orden ministerial, siempre que la
transmisión de dominio no se haya formalizado en escritura pública o solicitado su
inscripción en el Registro de la Propiedad o, habiéndose formalizado la escritura o solicitada
la inscripción, no se haya dado cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 38 del
texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
También será objeto de dicha encomienda la tramitación de los expedientes de
solicitudes de baja, previstos en el artículo 15 del mencionado texto legal.
2. Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Recepción de la declaración, registro en los sistemas informáticos de la
Dirección General del Catastro y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de
las declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles urbanos
y rústicos, salvo en aquellos supuestos en que se hayan cumplido las formalidades
establecidas en el artículo 14 a) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario,
en cuyo caso el Ayuntamiento deberá advertir al interesado de que no tiene obligación de
presentar dicha declaración.
cve: BOE-A-2025-3677
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.