Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-3670)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de febrero de 2025
6.

Sec. II.B. Pág. 25198

Comisiones

6.1 Composición de las Comisiones. La composición de la Comisión es la que
figura en el anexo III de esta convocatoria.
Conforme a lo establecido en los artículos 34.3 del Real Decreto 678/2023, de 18 de
julio, y 126 de los Estatutos de la URJC, los currículos de los miembros de las
Comisiones juzgadoras serán públicos.
De acuerdo con el artículo 126 del Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Rey
Juan Carlos, la Comisión encargada de resolver los citados concursos estará formada
por cinco miembros, titulares y suplentes, de igual o superior categoría que la plaza
convocada, nombrados por el Rector a propuesta del Consejo de Departamento, previo
sorteo realizado según lo previsto en el artículo 71.1.b de la LOSU y de acuerdo con la
normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.
Dicha Comisión deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres,
salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. En
cualquier caso, los miembros de las comisiones deberán reunir los requisitos indicados
en el artículo 71.1.b de la LOSU y el 32.1 del RD 678/2023.
En caso de llegar a modificarse la estructura de la Comisión con respecto a lo
establecido en el anexo III, el Presidente y Secretario de ésta serán el miembro de mayor
categoría y antigüedad y el de menor categoría y más joven, respectivamente, en el
Cuerpo de Funcionarios docentes correspondiente.
Las Comisiones de los concursos de acceso tendrán en cuenta, a la hora de emitir su
dictamen, la actividad docente e investigadora de los candidatos valorada positivamente,
la calidad de los trabajos y la adecuación del perfil del candidato a la plaza del concurso.
6.2 Constitución de las Comisiones. La Comisión deberá constituirse dentro de los
dos meses siguientes a la publicación en el tablón electrónico oficial de la Universidad
Rey Juan Carlos (https://sede.urjc.es/tablon-de-anuncios) de la resolución con la lista
definitiva de candidatos admitidos en esta convocatoria. Para ello el Presidente titular de
la Comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, convocará
a los titulares y, en su caso, a los suplentes para proceder al acto de constitución de la
misma fijando lugar y fecha. En dicho acto, la Comisión fijará y hará públicos los criterios
específicos para la valoración del concurso, que deberán referirse, en todo caso, al
historial académico, docente e investigador del candidato o candidata, su proyecto
docente e investigador, así como permitir contrastar sus capacidades para la exposición
y debate en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública. Para la
constitución de la comisión el Presidente deberá citar a todos los miembros titulares de la
misma. En caso de que tenga conocimiento, con la suficiente antelación, de que alguno
de los titulares no podrá asistir al acto de constitución, deberá citar al suplente que
corresponda.
Las ausencias pueden producirse por las siguientes causas: abstención, recusación,
fallecimiento, enfermedad o cualquier otra circunstancia que impida su asistencia y
deberán justificarse, ya que la condición de miembros de la comisión es irrenunciable. En
el supuesto de que sea necesario citar a los suplentes, el Presidente deberá comunicar
este hecho, junto con la justificación de ausencia del titular, al Servicio de Personal
Docente para que se efectúe el correspondiente nombramiento.
La comisión quedará válidamente constituida siempre que asistan al acto de
constitución todos sus miembros.
6.3 Actuación de las Comisiones. Una vez constituida la comisión, para las
sucesivas actuaciones de la misma el Presidente deberá citar a todos los miembros
asistentes al acto de constitución.
Si algún miembro de la comisión constituida no asistiere a alguna de las actuaciones
de la misma, decaerá como miembro de la comisión, sin que proceda ya sustitución
alguna. Si una vez constituida la Comisión, esta quedara con menos de tres miembros,

cve: BOE-A-2025-3670
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Núm. 47