Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-3693)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de A Coruña, para el desarrollo de prácticas académicas externas de grado y trabajos fin de grado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Lunes 24 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 25417

f) La Universidad se encargará de que el alumno al iniciar su actividad en el CSIC
venga cubierto por una póliza de seguro según se prevé en la cláusula segunda.10.
g) Llevará a cabo el resto de las actuaciones que le correspondan según lo previsto
en el presente convenio.
h) En el último trimestre de cada año, la comisión de seguimiento podrá reunirse, y si
se hubiera generado gasto y así se hubiera acordado por las partes en el anexo I, en
relación con la dotación de la infraestructura y los gastos específicos necesarios para el
desarrollo de las prácticas, quedará reflejado en el acta que la comisión de seguimiento
realice. El Centro de origen del alumnado (escuela, facultad) compensará económicamente
al CSIC por el gasto en la cuantía que las partes acordaron en el anexo I de solicitud de
prácticas.
Esta compensación se referirá a gastos adicionales, no incluyendo el coste del
personal investigador responsable de las prácticas ni el de las infraestructuras ordinarias
que sean necesarias para la realización de las mismas.
El Centro de origen del alumnado (escuela, facultad) imputará el gasto al ejercicio
presupuestario correspondiente al curso académico en el que se realicen las prácticas.
El acta de la comisión de seguimiento se enviará a las instituciones firmantes en el
plazo máximo de 15 días, al objeto de que el CSIC, si procede, emita el correspondiente
documento de solicitud de ingreso.
En el acta, que será firmada por los miembros integrantes de la comisión, se
recogerán los ICU del CSIC donde se realizaron las prácticas, el alumnado que las
realizó, la cuantía acordada y el número de la cuenta corriente en la que se ingresará la
transferencia económica por parte del Centro de origen del alumnado (escuela, facultad).
A esta cantidad no se le aplicará el IVA correspondiente, por no estar la actuación
dentro de las contenidas en el artículo 7.8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido, y asimismo por no generar distorsión en la
competencia.
Los gastos cuya cuantía tengan que ser asumidos por el Centro de origen del
alumnado (escuela, facultad) deberán contar con el consentimiento expreso y previo de
la misma, por lo que el anexo I de este convenio de solicitud de prácticas deberá ser
firmado por la autoridad competente del Centro de origen del alumnado (escuela,
facultad) aprobándolos. No se admitirá el desarrollo de las prácticas que generen gastos
en el CSIC y no serán imputados al Centro de origen del alumnado (escuela, facultad), si
este anexo no ha sido firmado por dicho responsable.
3.

Derechos y deberes de los tutores asignados por la Universidad y por el CSIC:

Las personas que ejerzan de tutores de las prácticas asignados por el CSIC y las
que ejerzan de tutores académicos asignados por la Universidad tendrán los derechos y
deberes que se establecen en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, en especial en
los artículos 11 y 12, que los ejercerán de forma coordinada entre ellos.
Comisión de seguimiento.

A partir de la entrada en vigor del presente convenio, se constituirá una comisión de
seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, que serán
designados por ellas. Dicha comisión se responsabilizará de resolver las dudas y
conflictos que se presenten en la ejecución del convenio y desarrollará las actuaciones
que se contienen en las cláusulas octava y quinta.2.h) del mismo.
En cuanto al funcionamiento de esta comisión se estará a lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2025-3693
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.