Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-3694)
Resolución de 17 de febrero de 2025, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación de la sede Española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47
Lunes 24 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 25431
Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá
por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa
de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra
parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos
trámites de certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a
los alumnos. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización
de los perjuicios causados. Esa indemnización por el incumplimiento será determinada
por la Comisión de Seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Si en el momento de la resolución algún estudiante de la Universidad Politécnica de
Madrid se encontrase realizando prácticas en el ámbito del Consorcio ESS Bilbao, el
convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las
mismas.
Novena.
Naturaleza y resolución de controversias.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Consorcio ESS Bilbao y la Universidad se comprometen a resolver de común
acuerdo las eventuales discrepancias que puedan surgir en el desarrollo del presente
convenio y, en su defecto, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Décima. Interpretación lingüística.
El anexo adjunto, Proyecto formativo por estudiante, es objeto de publicación en la
sección de transparencia de la Administración General del Estado y del Consorcio ESS-B.
Y, en prueba de conformidad, firman el presente documento, tomándose como
referencia a efectos de fecha del convenio la fecha de la última de las firmas, el 5 de
febrero de 2025.–El Director del Consorcio ESSB, Mario Pérez López.–La Vicerrectora
de Estudiantes y Extensión Universitaria (por delegación del Rector Magnífico, Oscar
García Suarez), Isabel Carrillo Ramiro.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-3694
Verificable en https://www.boe.es
Con independencia del trabajo realizado para que el presente convenio tenga un
lenguaje inclusivo lo más amplio posible, en los casos en los que no se ha podido
mantener el criterio y se han utilizado sustantivos de género gramatical masculino para
referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por
mera economía de la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia.
Núm. 47
Lunes 24 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 25431
Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá
por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa
de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra
parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos
trámites de certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a
los alumnos. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización
de los perjuicios causados. Esa indemnización por el incumplimiento será determinada
por la Comisión de Seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Si en el momento de la resolución algún estudiante de la Universidad Politécnica de
Madrid se encontrase realizando prácticas en el ámbito del Consorcio ESS Bilbao, el
convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las
mismas.
Novena.
Naturaleza y resolución de controversias.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Consorcio ESS Bilbao y la Universidad se comprometen a resolver de común
acuerdo las eventuales discrepancias que puedan surgir en el desarrollo del presente
convenio y, en su defecto, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Décima. Interpretación lingüística.
El anexo adjunto, Proyecto formativo por estudiante, es objeto de publicación en la
sección de transparencia de la Administración General del Estado y del Consorcio ESS-B.
Y, en prueba de conformidad, firman el presente documento, tomándose como
referencia a efectos de fecha del convenio la fecha de la última de las firmas, el 5 de
febrero de 2025.–El Director del Consorcio ESSB, Mario Pérez López.–La Vicerrectora
de Estudiantes y Extensión Universitaria (por delegación del Rector Magnífico, Oscar
García Suarez), Isabel Carrillo Ramiro.
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cve: BOE-A-2025-3694
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Con independencia del trabajo realizado para que el presente convenio tenga un
lenguaje inclusivo lo más amplio posible, en los casos en los que no se ha podido
mantener el criterio y se han utilizado sustantivos de género gramatical masculino para
referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por
mera economía de la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia.