Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-3694)
Resolución de 17 de febrero de 2025, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación de la sede Española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Lunes 24 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 25429

10. Suscribir pólizas de seguro (de responsabilidad civil y de accidentes) en favor
de los estudiantes en prácticas realizadas al amparo del presente convenio, como se
indica en la cláusula segunda.
11. La Universidad recabará de cada estudiante participante el compromiso de:
a) Aprovechar al máximo las posibilidades de aprendizaje que el centro de
prácticas le ofrezca.
b) Realizar las tareas que el centro de prácticas le encomiende dentro de los
objetivos establecidos en la convocatoria de la práctica.
c) Respetar los reglamentos y normas del centro de prácticas, especialmente en lo
relativo a la seguridad y riesgos laborales.
d) Respetar las condiciones particulares establecidas en la convocatoria de
prácticas, que serán reflejadas en el anexo a este convenio que se firme a tal efecto, en
el que también ha de constar la participación del estudiante en el programa.
e) Mantener la más absoluta reserva sobre los acontecimientos y documentos del
centro de prácticas.
12. En la medida en que las prácticas se realizarán en un centro no universitario,
debe considerase lo dispuesto en Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del
sistema de protección a la infancia y a la adolescencia respecto al acceso y ejercicio de
las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores en
cuanto a la exigencia de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito
contra la libertad e indemnidad sexual. Con el fin de dar cumplimiento a esta normativa
y para demostrar la ausencia de antecedentes, el estudiante vendrá obligado a
presentar a la Universidad el Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual, que se
adjuntará al expediente del estudiante junto al anexo, al que se refiere la cláusula
segunda. De no cumplirse este requisito el estudiante no podrá realizar las prácticas en
estas entidades.
13. Cuando las prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, la
Universidad realizará los pagos en los plazos establecidos y llevará a cabo el
reconocimiento de las prácticas de acuerdo a la normativa del Programa que se recoge
en la Guía del Programa Erasmus+ de la Comisión Europea.
B.

Obligaciones del Consorcio ESS Bilbao.

1. Presentar a la Universidad Politécnica de Madrid cuando así lo estime
conveniente, y sin que ello suponga obligación contractual, las ofertas de prácticas que
se consideren oportunas, especificando el número de puestos que se ofrecen, el destino
dentro de los centros del Consorcio ESS Bilbao, la duración de las mismas, los requisitos
de formación exigidos y las características de las prácticas.
2. Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar el trabajo
encomendado.
3. Nombrar el tutor responsable del programa de formación del estudiante y de las
relaciones con el tutor académico nombrado por la Universidad. La principal misión del
tutor consistirá en supervisar el desempeño del estudiante, en base al Proyecto formativo
establecido por la Universidad.
4. El Consorcio ESS Bilbao se compromete a aplicar las condiciones higiénicosanitarias y de seguridad laboral establecidas, en vigor e implementadas en la
organización, así como a informar y formar al estudiante, con carácter previo a su
incorporación.
5. Emitir un informe final de las prácticas realizadas, con mención expresa de la
actividad desarrollada, su duración y su rendimiento.

cve: BOE-A-2025-3694
Verificable en https://www.boe.es

El Consorcio ESS Bilbao se compromete a: