Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado. (BOE-A-2025-3639)
Resolución de 14 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la relación definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado, convocadas por Resolución de 7 de marzo de 2024.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47
Lunes 24 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 25032
la función pública, según el modelo que figura como anexo III, de conformidad con el
artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público
de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de
otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
e) Las personas aspirantes que habilitaron al tribunal calificador para la consulta de
sus datos de identidad y de titulación en el sistema de verificación de datos de identidad
y en el registro nacional de titulaciones académicas de la Administración General
del Estado no deberán presentar los documentos recogidos en las letras a) y c).
2. Las personas aspirantes que, en el plazo establecido en el apartado 1 anterior y
salvo en caso de fuerza mayor debidamente justificado, no presenten la documentación,
o cuando del examen de la documentación presentada se concluya que carecen de
alguno de los requisitos señalados en la convocatoria, no serán nombradas personal
funcionario en prácticas.
Tercero.
1. Finalizado el plazo para la presentación de documentación y una vez
comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, se procederá,
por la autoridad convocante, al nombramiento de las personas aspirantes como personal
funcionario en prácticas del Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado y se
establecerá, asimismo, la fecha del inicio del periodo de prácticas.
2. El personal funcionario en prácticas del Cuerpo de Traductores e Intérpretes del
Estado deberá superar el periodo de prácticas previsto en la convocatoria. Quienes no lo
superen perderán el derecho a ser nombrados personal funcionario de carrera, mediante
resolución motivada por la autoridad convocante.
3. Las personas aspirantes que ya fuesen funcionarios deberán formular la opción
para la percepción de la remuneración que deseen percibir durante su condición de
personal funcionario en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada igualmente por
quienes invoquen su condición de personal laboral o personal funcionario interino, de
conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se
fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.
Cuarto.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente
(Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa), en el plazo de dos meses o, previa y potestativamente,
recurso de reposición ante la Subsecretaría en el plazo de un mes; en ambos casos, el
plazo se contará desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
cve: BOE-A-2025-3639
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 14 de febrero de 2025.–El Subsecretario de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación, Xavier Martí Martí.
Núm. 47
Lunes 24 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 25032
la función pública, según el modelo que figura como anexo III, de conformidad con el
artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público
de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de
otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
e) Las personas aspirantes que habilitaron al tribunal calificador para la consulta de
sus datos de identidad y de titulación en el sistema de verificación de datos de identidad
y en el registro nacional de titulaciones académicas de la Administración General
del Estado no deberán presentar los documentos recogidos en las letras a) y c).
2. Las personas aspirantes que, en el plazo establecido en el apartado 1 anterior y
salvo en caso de fuerza mayor debidamente justificado, no presenten la documentación,
o cuando del examen de la documentación presentada se concluya que carecen de
alguno de los requisitos señalados en la convocatoria, no serán nombradas personal
funcionario en prácticas.
Tercero.
1. Finalizado el plazo para la presentación de documentación y una vez
comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, se procederá,
por la autoridad convocante, al nombramiento de las personas aspirantes como personal
funcionario en prácticas del Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado y se
establecerá, asimismo, la fecha del inicio del periodo de prácticas.
2. El personal funcionario en prácticas del Cuerpo de Traductores e Intérpretes del
Estado deberá superar el periodo de prácticas previsto en la convocatoria. Quienes no lo
superen perderán el derecho a ser nombrados personal funcionario de carrera, mediante
resolución motivada por la autoridad convocante.
3. Las personas aspirantes que ya fuesen funcionarios deberán formular la opción
para la percepción de la remuneración que deseen percibir durante su condición de
personal funcionario en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada igualmente por
quienes invoquen su condición de personal laboral o personal funcionario interino, de
conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se
fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.
Cuarto.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente
(Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa), en el plazo de dos meses o, previa y potestativamente,
recurso de reposición ante la Subsecretaría en el plazo de un mes; en ambos casos, el
plazo se contará desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
cve: BOE-A-2025-3639
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 14 de febrero de 2025.–El Subsecretario de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación, Xavier Martí Martí.