Tribunal Constitucional. III. Otras disposiciones. Becas. (BOE-A-2025-3673)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Secretaría General del Tribunal Constitucional, por la que se convoca beca de formación en biblioteconomía y documentación relacionada con los fondos bibliográficos del Tribunal Constitucional.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 25232
c) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la beca con
arreglo al programa que se establezca. Las prácticas tendrán una duración de treinta
horas semanales y en su desarrollo la persona beneficiaria de la beca se atendrá a las
instrucciones impartidas por el letrado jefe del Servicio de Biblioteca y Documentación,
debiendo poner a su disposición los resultados de los estudios y tareas realizadas. A
estos efectos, se prevé un período de descanso de veinte días lectivos por año completo
de disfrute de la beca.
En caso de incumplimientos debidos a ausencias sin justificar, se practicarán en el
importe mensual las deducciones correspondientes a la parte proporcional
correspondiente a los días de ausencia. Adicionalmente, en el caso de que la ausencia
injustificada sea de una duración que impida o dificulte gravemente la formación que es
el fundamento de la beca, se extinguirán la ayuda económica a la formación y la acción
formativa. Se considerará que es así cuando las ausencias superen, en un periodo de un
año descontando el periodo no lectivo, la duración de diez días hábiles, de forma
intermitente o no. Se entenderán causas justificadas las contingencias previstas en el
régimen general de la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 3 del Real
Decreto 1493/2011, de 24 de octubre. El tiempo de ausencia por causas justificadas se
computará igualmente a efectos de la duración máxima de la beca.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan resultar
pertinentes, facilitando cuanta información le sea requerida al efecto.
e) No haber adquirido ni adquirir durante el período de la beca ningún compromiso
u obligación, tal como otra beca, contrato laboral u otro de naturaleza análoga, que
impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la misma.
f) Observar la necesaria reserva en cuanto a los asuntos, hechos o informaciones
de los que tuviera conocimiento durante el período de la beca. La confidencialidad e
indisponibilidad de la documentación o información a la que tuvieran acceso subsistirá
una vez finalizada la beca.
2. La comprobación de la inexactitud o falsedad de los méritos alegados, el
incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior
o la no realización de los trabajos para su formación práctica en condiciones
satisfactorias podrá suponer, una vez oída la persona beneficiaria de la beca, la privación
de la beca por el tiempo que quedase pendiente, además de otras responsabilidades
que resultasen exigibles. El periodo de la beca que quedase pendiente podrá ser
concedido al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.
Novena. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.
El beneficiario deberá acreditar ante el Tribunal Constitucional la realización de las
actividades, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo fijado para la terminación
de la acción formativa, incluida, en su caso, la correspondiente prórroga, mediante la
presentación de los siguientes documentos:
a) Certificación expedida por el letrado jefe del Servicio de Biblioteca y
Documentación, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el
programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.
b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por la persona
beneficiaria de la beca, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos
alcanzados.
Frente a la presente resolución, de conformidad con lo prevenido en el artículo 99.3 de
la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, podrá interponerse recurso de alzada
ante el presidente del Tribunal Constitucional, cuya decisión agotará la vía administrativa,
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Madrid, 12 de febrero de 2025.–El Secretario General del Tribunal Constitucional,
Andrés Javier Gutiérrez Gil.
cve: BOE-A-2025-3673
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 47
Lunes 24 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 25232
c) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la beca con
arreglo al programa que se establezca. Las prácticas tendrán una duración de treinta
horas semanales y en su desarrollo la persona beneficiaria de la beca se atendrá a las
instrucciones impartidas por el letrado jefe del Servicio de Biblioteca y Documentación,
debiendo poner a su disposición los resultados de los estudios y tareas realizadas. A
estos efectos, se prevé un período de descanso de veinte días lectivos por año completo
de disfrute de la beca.
En caso de incumplimientos debidos a ausencias sin justificar, se practicarán en el
importe mensual las deducciones correspondientes a la parte proporcional
correspondiente a los días de ausencia. Adicionalmente, en el caso de que la ausencia
injustificada sea de una duración que impida o dificulte gravemente la formación que es
el fundamento de la beca, se extinguirán la ayuda económica a la formación y la acción
formativa. Se considerará que es así cuando las ausencias superen, en un periodo de un
año descontando el periodo no lectivo, la duración de diez días hábiles, de forma
intermitente o no. Se entenderán causas justificadas las contingencias previstas en el
régimen general de la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 3 del Real
Decreto 1493/2011, de 24 de octubre. El tiempo de ausencia por causas justificadas se
computará igualmente a efectos de la duración máxima de la beca.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan resultar
pertinentes, facilitando cuanta información le sea requerida al efecto.
e) No haber adquirido ni adquirir durante el período de la beca ningún compromiso
u obligación, tal como otra beca, contrato laboral u otro de naturaleza análoga, que
impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la misma.
f) Observar la necesaria reserva en cuanto a los asuntos, hechos o informaciones
de los que tuviera conocimiento durante el período de la beca. La confidencialidad e
indisponibilidad de la documentación o información a la que tuvieran acceso subsistirá
una vez finalizada la beca.
2. La comprobación de la inexactitud o falsedad de los méritos alegados, el
incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior
o la no realización de los trabajos para su formación práctica en condiciones
satisfactorias podrá suponer, una vez oída la persona beneficiaria de la beca, la privación
de la beca por el tiempo que quedase pendiente, además de otras responsabilidades
que resultasen exigibles. El periodo de la beca que quedase pendiente podrá ser
concedido al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.
Novena. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.
El beneficiario deberá acreditar ante el Tribunal Constitucional la realización de las
actividades, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo fijado para la terminación
de la acción formativa, incluida, en su caso, la correspondiente prórroga, mediante la
presentación de los siguientes documentos:
a) Certificación expedida por el letrado jefe del Servicio de Biblioteca y
Documentación, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el
programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.
b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por la persona
beneficiaria de la beca, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos
alcanzados.
Frente a la presente resolución, de conformidad con lo prevenido en el artículo 99.3 de
la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, podrá interponerse recurso de alzada
ante el presidente del Tribunal Constitucional, cuya decisión agotará la vía administrativa,
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Madrid, 12 de febrero de 2025.–El Secretario General del Tribunal Constitucional,
Andrés Javier Gutiérrez Gil.
cve: BOE-A-2025-3673
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 47