Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24749
posible alcanzar y mantener a través de ciertos volúmenes de actividad, aconseja la
concentración de los casos en determinados centros, servicios o unidades de referencia
(CSUR).
Para ello, la Entidad facilitará el acceso a los Servicios y Unidades de referencia
designados por el Ministerio de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial.
En estos casos la Entidad facilitará el acceso a estos CSUR ofertando, como mínimo,
tres alternativas, de las cuales al menos una deberá estar ubicada en la Comunidad
Autónoma de residencia del beneficiario o, de no existir en esa, en la Comunidad
Autónoma limítrofe más cercana a la residencia del beneficiario.
El seguimiento posterior del paciente se llevará a cabo por los servicios incluidos en
el Catálogo de Servicios, conforme a las directrices del correspondiente servicio o unidad
de referencia del Sistema Nacional de Salud.
3.2.4 Procedimiento de acceso a tratamientos de terapias avanzadas.
La utilización de los Medicamentos de Terapia Avanzada (MTA) debe llevarse a cabo
en las máximas condiciones de seguridad y eficiencia para garantizar la mejor atención
sanitaria a los pacientes que los precisen y todos aquellos autorizados en el SNS serán a
cargo de la Entidad.
Todos los pacientes candidatos a recibir un Medicamento de Terapia Avanzada
deberán contar con el informe favorable del Grupo de Expertos centralizado y haber sido
valorados favorablemente por el Comité de Terapia Avanzada del hospital de destino,
con antelación a la administración del medicamento y únicamente se podrá administrar
en el hospital designado y se seguirán las rutas asistenciales establecida en cada
Comunidad Autónoma.
Las indicaciones para recibir tratamiento con un MTA, así como el precio y las
condiciones del pago del medicamento serán las establecidas para cada MTA conforme
a su resolución de inclusión en la Prestación Farmacéutica del Sistema Nacional de
Salud de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del SNS y Farmacia del
Ministerio de Sanidad.
El acceso al tratamiento de terapias avanzadas será solicitado por el/la especialista
concertado/a que trate al paciente mediante la cumplimentación de la solicitud de
valoración y del informe clínico del paciente, en los modelos normalizados para el
Sistema Nacional de Salud.
Esta documentación, una vez recibida, será remitida por el ISFAS al Ministerio de
Sanidad para su valoración por el Comité de Expertos Nacional. Si la decisión es no
favorable, el ISFAS lo comunicará a la Entidad, la cual trasladará al especialista que
inició el procedimiento para que, a su vez, este informe al paciente de la decisión del
Comité.
Si la decisión es favorable, una vez comunicada al especialista solicitante, la Entidad
comenzará la gestión del traslado al centro de referencia designado de forma inmediata.
3.2.5 Telemedicina. La atención mediante canales seguros de telemedicina será
complementaria pero nunca sustitutiva de la presencial, sin la conformidad del interesado
y, en cualquier caso, deberá garantizarse la identificación y reconocimiento inequívocos
entre el profesional sanitario y el paciente, así como la confidencialidad y privacidad, de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.
Las diferentes modalidades de consulta no presencial que puede establecer la
Entidad podrán ser:
a) Consulta telefónica como opción adicional para el mantenimiento del nivel de
servicio asistencial, pudiendo ser realizadas las 24 horas del día.
b) Consulta a través de los chatbots asociados a las aplicaciones móviles de las
entidades aseguradoras.
c) Servicio de videoconsultas a través de internet o de dispositivos móviles.
d) Otras modalidades que puedan crearse como modalidad no presencial.
cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24749
posible alcanzar y mantener a través de ciertos volúmenes de actividad, aconseja la
concentración de los casos en determinados centros, servicios o unidades de referencia
(CSUR).
Para ello, la Entidad facilitará el acceso a los Servicios y Unidades de referencia
designados por el Ministerio de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial.
En estos casos la Entidad facilitará el acceso a estos CSUR ofertando, como mínimo,
tres alternativas, de las cuales al menos una deberá estar ubicada en la Comunidad
Autónoma de residencia del beneficiario o, de no existir en esa, en la Comunidad
Autónoma limítrofe más cercana a la residencia del beneficiario.
El seguimiento posterior del paciente se llevará a cabo por los servicios incluidos en
el Catálogo de Servicios, conforme a las directrices del correspondiente servicio o unidad
de referencia del Sistema Nacional de Salud.
3.2.4 Procedimiento de acceso a tratamientos de terapias avanzadas.
La utilización de los Medicamentos de Terapia Avanzada (MTA) debe llevarse a cabo
en las máximas condiciones de seguridad y eficiencia para garantizar la mejor atención
sanitaria a los pacientes que los precisen y todos aquellos autorizados en el SNS serán a
cargo de la Entidad.
Todos los pacientes candidatos a recibir un Medicamento de Terapia Avanzada
deberán contar con el informe favorable del Grupo de Expertos centralizado y haber sido
valorados favorablemente por el Comité de Terapia Avanzada del hospital de destino,
con antelación a la administración del medicamento y únicamente se podrá administrar
en el hospital designado y se seguirán las rutas asistenciales establecida en cada
Comunidad Autónoma.
Las indicaciones para recibir tratamiento con un MTA, así como el precio y las
condiciones del pago del medicamento serán las establecidas para cada MTA conforme
a su resolución de inclusión en la Prestación Farmacéutica del Sistema Nacional de
Salud de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del SNS y Farmacia del
Ministerio de Sanidad.
El acceso al tratamiento de terapias avanzadas será solicitado por el/la especialista
concertado/a que trate al paciente mediante la cumplimentación de la solicitud de
valoración y del informe clínico del paciente, en los modelos normalizados para el
Sistema Nacional de Salud.
Esta documentación, una vez recibida, será remitida por el ISFAS al Ministerio de
Sanidad para su valoración por el Comité de Expertos Nacional. Si la decisión es no
favorable, el ISFAS lo comunicará a la Entidad, la cual trasladará al especialista que
inició el procedimiento para que, a su vez, este informe al paciente de la decisión del
Comité.
Si la decisión es favorable, una vez comunicada al especialista solicitante, la Entidad
comenzará la gestión del traslado al centro de referencia designado de forma inmediata.
3.2.5 Telemedicina. La atención mediante canales seguros de telemedicina será
complementaria pero nunca sustitutiva de la presencial, sin la conformidad del interesado
y, en cualquier caso, deberá garantizarse la identificación y reconocimiento inequívocos
entre el profesional sanitario y el paciente, así como la confidencialidad y privacidad, de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.
Las diferentes modalidades de consulta no presencial que puede establecer la
Entidad podrán ser:
a) Consulta telefónica como opción adicional para el mantenimiento del nivel de
servicio asistencial, pudiendo ser realizadas las 24 horas del día.
b) Consulta a través de los chatbots asociados a las aplicaciones móviles de las
entidades aseguradoras.
c) Servicio de videoconsultas a través de internet o de dispositivos móviles.
d) Otras modalidades que puedan crearse como modalidad no presencial.
cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 46