Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24745
hospitalario en cuestión, no informe adecuadamente y por escrito, de que la atención
para esa especialidad, no está concertada con la Entidad, facilitando el traslado al
Hospital correspondiente que tenga dicha especialidad.
La asistencia se prestará en régimen de atención en consulta ambulatoria, en
hospital de día o en régimen de internamiento hospitalario o a través de los servicios de
urgencia hospitalarios.
En los servicios de urgencia hospitalarios estarán disponibles las especialidades de
Angiología y Cirugía Vascular, Aparato Digestivo, Cirugía Cardiovascular, Cirugía
Maxilofacial, Cirugía Pediátrica, Nefrología, Neurocirugía, Neurología, además de los
previstos para el Nivel III y, si la guardia fuera localizada, deberá garantizarse la
disponibilidad de los correspondientes especialistas, una vez que sean requeridos por el
Médico de Urgencias, en el plazo más breve posible en función de la patología y estado
clínico del paciente, plazo que no podrá ser en ningún caso superior a 30 minutos.
El nivel de complejidad de las técnicas y procedimientos aplicados en estos servicios
especializados, obligan a optimizarlos bajo criterios de calidad y seguridad, concentrando
la atención de los pacientes en un número reducido de centros y unidades con la debida
experiencia, a fin de garantizar la calidad, la seguridad y la eficiencia asistenciales.
Por ello, los servicios y unidades de Nivel IV estarán disponibles, al menos en un
municipio de cada Comunidad Autónoma, o bien, de la Comunidad Autónoma limítrofe
exclusivamente en el caso de Comunidades Autónomas uniprovinciales.
Teniendo en cuenta los criterios de disponibilidad señalados, en la correspondiente
Comunidad Autónoma los servicios de Nivel IV que se oferten se ubicarán en los
siguientes grandes municipios en los que, en cualquier caso, se dispondrá de todos los
servicios correspondientes al Nivel III de Atención Especializada:
Comunidad Autónoma
Municipios
Córdoba.
Andalucía.
Granada.
Málaga.
Sevilla.
Aragón.
Zaragoza.
Asturias.
Oviedo.
Illes Balears.
Palma de Mallorca.
Las Palmas de Gran Canaria.
Santa Cruz de Tenerife.
Cantabria.
Santander.
Castilla la Mancha.
Albacete.
Castilla y León.
Valladolid.
Cataluña.
Barcelona.
Comunidad Valenciana.
Extremadura.
Galicia.
Alicante/Alacant.
Valencia.
Badajoz.
A Coruña.
Vigo.
La Rioja.
Logroño.
Madrid.
Madrid.
cve: BOE-A-2025-3596
Verificable en https://www.boe.es
Canarias.
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24745
hospitalario en cuestión, no informe adecuadamente y por escrito, de que la atención
para esa especialidad, no está concertada con la Entidad, facilitando el traslado al
Hospital correspondiente que tenga dicha especialidad.
La asistencia se prestará en régimen de atención en consulta ambulatoria, en
hospital de día o en régimen de internamiento hospitalario o a través de los servicios de
urgencia hospitalarios.
En los servicios de urgencia hospitalarios estarán disponibles las especialidades de
Angiología y Cirugía Vascular, Aparato Digestivo, Cirugía Cardiovascular, Cirugía
Maxilofacial, Cirugía Pediátrica, Nefrología, Neurocirugía, Neurología, además de los
previstos para el Nivel III y, si la guardia fuera localizada, deberá garantizarse la
disponibilidad de los correspondientes especialistas, una vez que sean requeridos por el
Médico de Urgencias, en el plazo más breve posible en función de la patología y estado
clínico del paciente, plazo que no podrá ser en ningún caso superior a 30 minutos.
El nivel de complejidad de las técnicas y procedimientos aplicados en estos servicios
especializados, obligan a optimizarlos bajo criterios de calidad y seguridad, concentrando
la atención de los pacientes en un número reducido de centros y unidades con la debida
experiencia, a fin de garantizar la calidad, la seguridad y la eficiencia asistenciales.
Por ello, los servicios y unidades de Nivel IV estarán disponibles, al menos en un
municipio de cada Comunidad Autónoma, o bien, de la Comunidad Autónoma limítrofe
exclusivamente en el caso de Comunidades Autónomas uniprovinciales.
Teniendo en cuenta los criterios de disponibilidad señalados, en la correspondiente
Comunidad Autónoma los servicios de Nivel IV que se oferten se ubicarán en los
siguientes grandes municipios en los que, en cualquier caso, se dispondrá de todos los
servicios correspondientes al Nivel III de Atención Especializada:
Comunidad Autónoma
Municipios
Córdoba.
Andalucía.
Granada.
Málaga.
Sevilla.
Aragón.
Zaragoza.
Asturias.
Oviedo.
Illes Balears.
Palma de Mallorca.
Las Palmas de Gran Canaria.
Santa Cruz de Tenerife.
Cantabria.
Santander.
Castilla la Mancha.
Albacete.
Castilla y León.
Valladolid.
Cataluña.
Barcelona.
Comunidad Valenciana.
Extremadura.
Galicia.
Alicante/Alacant.
Valencia.
Badajoz.
A Coruña.
Vigo.
La Rioja.
Logroño.
Madrid.
Madrid.
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Verificable en https://www.boe.es
Canarias.