Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-3596)
Resolución 4B0/38060/2025, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24713

infección viral crónica, como en la prevención de la transmisión de infecciones virales
crónicas en parejas sin diagnóstico de esterilidad.
En el caso de parejas seroconcordantes, solo es preciso el lavado, no siendo
necesario el posterior estudio de la presencia de partículas virales.
Los criterios para la aplicación de los tratamientos y técnicas de reproducción
humana asistida requeridos en estos casos serán los descritos en los correspondientes
apartados.
f) Diagnóstico genético preimplantacional (DGP). El diagnóstico genético
preimplantacional puede requerirse:
1. Con finalidad de prevención de la transmisión de enfermedades o trastornos
origen cromosómico o genético graves, de aparición precoz y no susceptible
tratamiento curativo con arreglo a los conocimientos científicos actuales, con objeto
llevar a cabo la selección embrionaria de los preembriones no afectos para
transferencia.
Las situaciones que pueden dar lugar a DGP con finalidad preventiva son:

de
de
de
su

Enfermedades mono génicas susceptibles de diagnóstico genético pre implantatorio.
Anomalía cromosómica estructural materna o paterna.
Los criterios específicos para realizar un procedimiento de DGP con este fin son:
Que exista alto riesgo de recurrencia de la enfermedad presente en la familia.
Que el trastorno genético genere graves problemas de salud, es decir, que la
enfermedad de base genética comprometa la esperanza y/o calidad de vida por producir
anomalías congénitas, discapacidad intelectual, sensorial o motora, no susceptibles de
un tratamiento curativo, con arreglo a los conocimientos científicos actuales.
Que el diagnóstico genético sea posible y fiable, e incluya un informe de consejo
genético donde se especifique el estatus genético de la persona, pareja o familia
consultante en relación a la enfermedad y la identificación del gen implicado, la mutación
responsable y la certeza de la relación fenotipo/genotipo.
Que sea posible realizar un procedimiento de fecundación in vitro/inyección
espermática intracitoplasmática (FIV-ICSI) con una respuesta adecuada tras
estimulación ovárica controlada.
Que se cumplan los criterios específicos para FIV con gametos propios.
Será necesario, además de los criterios anteriores, una autorización expresa de la
autoridad sanitaria correspondiente, previo informe de la Comisión de Reproducción
Humana Asistida cuando proceda, en base a lo establecido en el artículo 12.2 de la
Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.
2. Con fines terapéuticos a terceros. Diagnóstico genético pre implantatorio en
combinación con la determinación de los antígenos de histocompatibilidad HLA (antígeno
leucocitario humano) de los preembriones in vitro para la selección del embrión HLA
compatible para tratamiento de un tercero (DGP-HLA).
Los criterios específicos para acceder a esta técnica son:
Mujeres o personas transexuales que conservan la capacidad de gestar con edad
menor a 40 años en el momento de indicación del tratamiento y con una reserva ovárica
suficiente para el fin del tratamiento que se persigue.
Existencia de indicación reconocida, es decir, hijo previo afecto de enfermedad que
precise tratamiento con precursores hematopoyéticos procedente de hermano
histocompatible.
Autorización expresa de la autoridad sanitaria correspondiente, previo informe
favorable de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida (CNRHA), según
establece el artículo 12.2 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo sobre técnicas de
reproducción humana asistida.

cve: BOE-A-2025-3596
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Núm. 46