Comisión Nacional Del Mercado de Valores. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-3618)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pompeu Fabra, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de Grado y Máster.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24986
Se estima un coste máximo de 193.541 euros, que se corresponden con la cantidad
total que la CNMV asumirá en concepto de ayudas al estudio desglosados en las
siguientes anualidades:
Año 2025.
42.375 euros
Año 2026.
48.352 euros
Año 2027.
48.352 euros
Año 2028.
48.485 euros
Año 2029.
5.977 euros
Total.
193.541 euros
Asimismo, será el organismo encargado del cumplimiento de las obligaciones en
materia de seguridad social en los términos establecidos en la legislación vigente,
respecto a los alumnos que se acojan al presente convenio y realicen prácticas en
CNMV.
2.
La Universidad:
Asumirá el coste del seguro escolar, así como de responsabilidad civil de los
estudiantes.
Duodécima.
Propiedad intelectual.
En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de
propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (la Universidad,
estudiante y la CNMV) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Decimotercera.
Difusión.
La Universidad y la CNMV se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos
logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de
las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que
ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Decimocuarta.
Comisión mixta.
Se constituye una comisión mixta, con presidencia alternativa de periodicidad anual
entre CNMV y la Universidad, para el seguimiento de la aplicación del convenio. La
comisión comenzará con la presidencia de CNMV.
Esta comisión estará compuesta por un representante de ambas partes:
Sin perjuicio de otras cuestiones que le puedan ser asignadas, la comisión mixta
tendrá los siguientes cometidos:
– Resolver los problemas de interpretación y aplicación que puedan plantearse en el
cumplimiento del presente convenio.
– Realizar el seguimiento del convenio y redactar un informe anual de actividades.
– En caso de resolución del convenio, proponer la manera y plazo máximo
improrrogable de finalizar las actuaciones en curso, así como determinar y proponer, en
su caso, las posibles responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar.
cve: BOE-A-2025-3618
Verificable en https://www.boe.es
– Por parte de CNMV: La Secretaria General o persona en quien delegue.
– Por parte de la Universidad: El Responsable de Career Services o persona en
quien delegue.
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24986
Se estima un coste máximo de 193.541 euros, que se corresponden con la cantidad
total que la CNMV asumirá en concepto de ayudas al estudio desglosados en las
siguientes anualidades:
Año 2025.
42.375 euros
Año 2026.
48.352 euros
Año 2027.
48.352 euros
Año 2028.
48.485 euros
Año 2029.
5.977 euros
Total.
193.541 euros
Asimismo, será el organismo encargado del cumplimiento de las obligaciones en
materia de seguridad social en los términos establecidos en la legislación vigente,
respecto a los alumnos que se acojan al presente convenio y realicen prácticas en
CNMV.
2.
La Universidad:
Asumirá el coste del seguro escolar, así como de responsabilidad civil de los
estudiantes.
Duodécima.
Propiedad intelectual.
En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de
propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (la Universidad,
estudiante y la CNMV) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Decimotercera.
Difusión.
La Universidad y la CNMV se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos
logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de
las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que
ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Decimocuarta.
Comisión mixta.
Se constituye una comisión mixta, con presidencia alternativa de periodicidad anual
entre CNMV y la Universidad, para el seguimiento de la aplicación del convenio. La
comisión comenzará con la presidencia de CNMV.
Esta comisión estará compuesta por un representante de ambas partes:
Sin perjuicio de otras cuestiones que le puedan ser asignadas, la comisión mixta
tendrá los siguientes cometidos:
– Resolver los problemas de interpretación y aplicación que puedan plantearse en el
cumplimiento del presente convenio.
– Realizar el seguimiento del convenio y redactar un informe anual de actividades.
– En caso de resolución del convenio, proponer la manera y plazo máximo
improrrogable de finalizar las actuaciones en curso, así como determinar y proponer, en
su caso, las posibles responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar.
cve: BOE-A-2025-3618
Verificable en https://www.boe.es
– Por parte de CNMV: La Secretaria General o persona en quien delegue.
– Por parte de la Universidad: El Responsable de Career Services o persona en
quien delegue.