Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3598)
Resolución de 14 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación Internacional Teléfono de la Esperanza de Murcia, para el desarrollo del programa PRIA de intervención en el medio abierto y en el ámbito de las penas y medidas alternativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Sábado 22 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24834

Quinto.
Que la Asociación Teléfono de la Esperanza tiene entre sus fines:
1. Ofrecer ayuda de urgencia a cuantas personas, familias o colectivos lo soliciten,
de modo preferentemente gratuito, anónimo y cualificado. Son de atención prioritaria las
crisis en las que peligra la vida y la salud mental o emocional de las personas, así como
aquellos colectivos en riesgo de exclusión social, inmigrantes, víctimas de violencia de
género, de agresiones sexuales, de accidentes de tráfico, de terrorismo, de todo tipo de
catástrofes, personas con enfermedad mental, con adicciones, con dependencias, con
problemas familiares, con riesgo suicida, sin hogar, mayores, desempleadas, población
reclusa, infancia, juventud, minorías étnicas, personas con discapacidad o que sufran
discriminación por razón de sexo, edad, identidad de género, orientación sexual, étnico,
procedencia, religión, ideología, personas en riesgo de aislamiento y soledad no
deseada o por cualquier otro motivo.
2. Promover la igualdad de trato y oportunidades entre hombres, mujeres y
personas con identidades no binarias, fomentando la eliminación de situaciones de
discriminación.
3. Favorecer la salud mental y emocional, y la calidad de vida de las personas,
familias y otros colectivos como medio eficaz de prevención de crisis y conflictos
interpersonales.
4. Fomentar la solidaridad y la cooperación internacional.
5. Incentivar el voluntariado como medio de participación y desarrollo de la
sociedad civil.
6. Organizar, participar y llevar a cabo actos y campañas de sensibilización de la
población sobre aspectos relacionados con la salud mental y emocional, así como
acciones de incidencia política (manteniendo el carácter independiente), que promuevan
leyes que tengan como objetivo la mejora de la salud mental y emocional de las
personas y la calidad de vida en general.
7. Facilitar actividades de formación permanente del profesorado, docentes y
administraciones públicas y colectivos que trabajen en beneficio de la comunidad en
materias relativas a la promoción de la salud mental y emocional, comunicación y
relación de ayuda.
8. Organizar servicios y actividades que faciliten la integración y participación social
de personas en riesgo de aislamiento y soledad no deseada, especialmente en
colectivos vulnerables, mediante la intervención directa y la promoción de la economía
social y solidaria.
9. Apoyar la creación de plataformas y el trabajo en red con entidades,
asociaciones de supervivientes y organizaciones implicadas en la investigación,
prevención, intervención y postvención del suicidio.
10. Y, en general, colaborar en cuantos fines estén en consonancia con el espíritu
de la asociación que se define en estos estatutos.

Que según el artículo 49 del Código Penal, los trabajos en beneficio de la
comunidad, que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado, le obligan a
prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que
podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado,
en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas,
así como en la participación del penado en talleres o programas formativos o de
reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares.
Séptimo.
Que las nuevas figuras penales surgidas como consecuencia de una nueva realidad
social ponen de relieve que este tipo de conductas constituyen un problema social de

cve: BOE-A-2025-3598
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Sexto.