Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-3597)
Resolución de 14 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que se adscribe una unidad de la Policía Nacional a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24827
servicios de funcionamiento necesarios para que la Unidad Adscrita pueda desarrollar su
trabajo en unas condiciones adecuadas.
La Junta de Andalucía financiará el abono a los efectivos policiales destinados en la
Unidad Adscrita de los incentivos al rendimiento por plena disponibilidad con especial
dedicación y por servicios extraordinarios y ocasionales que se realicen, así como la
turnicidad, penosidad por los servicios de escoltas realizados a las autoridades de la
Administración Institucional y General de la Junta de Andalucía y su correspondiente
productividad.
La Junta de Andalucía financiará, mediante el abono de incentivos específicos, del
desarrollo de aquellos dispositivos u operativos policiales que, con carácter propio o en
colaboración con otras Fuerzas de Seguridad, a juicio de la Administración autonómica o
a propuesta de la Jefatura de la Unidad Adscrita, se estimen convenientes para el logro
de unos objetivos determinados en materias de propia competencia o, en su caso, por la
contribución de los mismos a la mejora general de la seguridad ciudadana en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Junta de Andalucía financiará los elementos de seguridad personal que se
precisen en la actividad objeto del presente convenio y la formación a los efectivos de la
Unidad Adscrita. Estos elementos deberán adaptarse a las disposiciones en materia de
prevención de riesgos laborales de la Policía Nacional, quedando sujetas en los ámbitos
no previstos por éstas a las que, en su caso, resultan aplicables; así como tener un
diseño acorde a las directrices de imagen corporativa de las restantes unidades de la
Policía Nacional y dimanantes de la Oficina marca Policía, sin perjuicio de exhibir los
correspondientes distintivos y logotipos específicos de la Comunidad que hayan sido
acordados por ambas partes.
La Consejería competente en materia de seguridad pública podrá establecer
compensaciones retributivas mensuales a percibir por los miembros de la Unidad
Adscrita. Dichas compensaciones retributivas, con cargo a los Presupuestos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, serán establecidas según criterios previamente
acordados con el Ministerio del Interior.
Las cuantías que, al término de cada ejercicio presupuestario, deban ser transferidas
por la Junta de Andalucía, se ingresarán en el Tesoro Público de acuerdo con lo regulado
en la cláusula quinta.
Cuarta.
Dependencia y funciones.
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por
los órganos de la Comunidad Autónoma.
b) La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y
dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales, garantizando
el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus
servicios.
c) La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la
Comunidad Autónoma, denunciando toda actividad ilícita.
cve: BOE-A-2025-3597
Verificable en https://www.boe.es
La Unidad Adscrita mantendrá su dependencia orgánica de la Dirección General de
la Policía, a través de la División de Operaciones y Transformación Digital, sin perjuicio
de su dependencia funcional de las autoridades competentes de la Junta de Andalucía.
La Unidad Adscrita actuará siempre bajo el mando de sus jefes naturales, a través de los
que se recibirán las directrices que, en orden a la prestación de los servicios, dicten las
autoridades competentes de la Junta de Andalucía.
La Unidad Adscrita mantendrá su sede en las localidades y dependencias habilitadas
al efecto por la junta de Andalucía, de acuerdo con lo determinado por la Comisión Mixta
de Seguimiento.
Conforme a lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo,
de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Unidad Adscrita desarrollará las siguientes
funciones, previstas en el artículo 38.1 de la misma:
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24827
servicios de funcionamiento necesarios para que la Unidad Adscrita pueda desarrollar su
trabajo en unas condiciones adecuadas.
La Junta de Andalucía financiará el abono a los efectivos policiales destinados en la
Unidad Adscrita de los incentivos al rendimiento por plena disponibilidad con especial
dedicación y por servicios extraordinarios y ocasionales que se realicen, así como la
turnicidad, penosidad por los servicios de escoltas realizados a las autoridades de la
Administración Institucional y General de la Junta de Andalucía y su correspondiente
productividad.
La Junta de Andalucía financiará, mediante el abono de incentivos específicos, del
desarrollo de aquellos dispositivos u operativos policiales que, con carácter propio o en
colaboración con otras Fuerzas de Seguridad, a juicio de la Administración autonómica o
a propuesta de la Jefatura de la Unidad Adscrita, se estimen convenientes para el logro
de unos objetivos determinados en materias de propia competencia o, en su caso, por la
contribución de los mismos a la mejora general de la seguridad ciudadana en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Junta de Andalucía financiará los elementos de seguridad personal que se
precisen en la actividad objeto del presente convenio y la formación a los efectivos de la
Unidad Adscrita. Estos elementos deberán adaptarse a las disposiciones en materia de
prevención de riesgos laborales de la Policía Nacional, quedando sujetas en los ámbitos
no previstos por éstas a las que, en su caso, resultan aplicables; así como tener un
diseño acorde a las directrices de imagen corporativa de las restantes unidades de la
Policía Nacional y dimanantes de la Oficina marca Policía, sin perjuicio de exhibir los
correspondientes distintivos y logotipos específicos de la Comunidad que hayan sido
acordados por ambas partes.
La Consejería competente en materia de seguridad pública podrá establecer
compensaciones retributivas mensuales a percibir por los miembros de la Unidad
Adscrita. Dichas compensaciones retributivas, con cargo a los Presupuestos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, serán establecidas según criterios previamente
acordados con el Ministerio del Interior.
Las cuantías que, al término de cada ejercicio presupuestario, deban ser transferidas
por la Junta de Andalucía, se ingresarán en el Tesoro Público de acuerdo con lo regulado
en la cláusula quinta.
Cuarta.
Dependencia y funciones.
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por
los órganos de la Comunidad Autónoma.
b) La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y
dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales, garantizando
el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus
servicios.
c) La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la
Comunidad Autónoma, denunciando toda actividad ilícita.
cve: BOE-A-2025-3597
Verificable en https://www.boe.es
La Unidad Adscrita mantendrá su dependencia orgánica de la Dirección General de
la Policía, a través de la División de Operaciones y Transformación Digital, sin perjuicio
de su dependencia funcional de las autoridades competentes de la Junta de Andalucía.
La Unidad Adscrita actuará siempre bajo el mando de sus jefes naturales, a través de los
que se recibirán las directrices que, en orden a la prestación de los servicios, dicten las
autoridades competentes de la Junta de Andalucía.
La Unidad Adscrita mantendrá su sede en las localidades y dependencias habilitadas
al efecto por la junta de Andalucía, de acuerdo con lo determinado por la Comisión Mixta
de Seguimiento.
Conforme a lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo,
de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Unidad Adscrita desarrollará las siguientes
funciones, previstas en el artículo 38.1 de la misma: