Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Sector público estatal. Contabilidad. (BOE-A-2025-3557)
Corrección de errores de la Orden HAC/148/2025, de 7 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 24612
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
3557
Corrección de errores de la Orden HAC/148/2025, de 7 de febrero, por la que
se modifica la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el
procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que
las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de
rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y
trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado.
Advertido un error en la publicación de la Orden HAC/148/2025, de 7 de febrero, por
la que se modifica la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el
procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las
entidades del sector público empresarial y fundacional del estado han de rendir al
Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la
Intervención General de la Administración del Estado, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» número 2868 de fecha 15 de febrero de 2025, se procede a realizar la siguiente
corrección:
En la página 20664, donde dice:
«6.2 Una vez recibidos los ficheros informáticos que se señala en el punto 3.1 de
este artículo 2, la IGAE los pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro del
plazo legalmente establecido, a través de los medios o el soporte que convengan entre
ambas partes».
Debe decir:
«6.2 Una vez recibidos los ficheros informáticos que se señalan en el punto 6.1 de
este artículo 2, la IGAE los pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro del
plazo legalmente establecido, a través de los medios o el soporte que convengan entre
ambas partes».
En la página 20665, donde dice:
«7.3 Una vez recibidos los ficheros informáticos que se señalan en los puntos 4.1.
y 4.2 de este artículo 2, la IGAE los pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro
del plazo legalmente establecido, a través de los medios o el soporte que convengan
entre ambas partes».
Debe decir:
En la página 20665, donde dice:
«8.3 Si la entidad decide modificar sus cuentas para subsanar los defectos e
incoherencias habrá de atenerse, si se trata de cuentas formuladas, a lo dispuesto en el
punto 1.6 del artículo 2 de esta orden, y si se trata de cuentas ya aprobadas habrán de
ponerse nuevamente a disposición de los auditores de que se trate, para la emisión, en
su caso, del informe de auditoria a las nuevas cuentas».
cve: BOE-A-2025-3557
Verificable en https://www.boe.es
«7.3 Una vez recibidos los ficheros informáticos que se señalan en los puntos 7.1.
y 7.2 de este artículo 2, la IGAE los pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro
del plazo legalmente establecido, a través de los medios o el soporte que convengan
entre ambas partes».
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 24612
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
3557
Corrección de errores de la Orden HAC/148/2025, de 7 de febrero, por la que
se modifica la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el
procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que
las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de
rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y
trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado.
Advertido un error en la publicación de la Orden HAC/148/2025, de 7 de febrero, por
la que se modifica la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el
procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las
entidades del sector público empresarial y fundacional del estado han de rendir al
Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la
Intervención General de la Administración del Estado, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» número 2868 de fecha 15 de febrero de 2025, se procede a realizar la siguiente
corrección:
En la página 20664, donde dice:
«6.2 Una vez recibidos los ficheros informáticos que se señala en el punto 3.1 de
este artículo 2, la IGAE los pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro del
plazo legalmente establecido, a través de los medios o el soporte que convengan entre
ambas partes».
Debe decir:
«6.2 Una vez recibidos los ficheros informáticos que se señalan en el punto 6.1 de
este artículo 2, la IGAE los pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro del
plazo legalmente establecido, a través de los medios o el soporte que convengan entre
ambas partes».
En la página 20665, donde dice:
«7.3 Una vez recibidos los ficheros informáticos que se señalan en los puntos 4.1.
y 4.2 de este artículo 2, la IGAE los pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro
del plazo legalmente establecido, a través de los medios o el soporte que convengan
entre ambas partes».
Debe decir:
En la página 20665, donde dice:
«8.3 Si la entidad decide modificar sus cuentas para subsanar los defectos e
incoherencias habrá de atenerse, si se trata de cuentas formuladas, a lo dispuesto en el
punto 1.6 del artículo 2 de esta orden, y si se trata de cuentas ya aprobadas habrán de
ponerse nuevamente a disposición de los auditores de que se trate, para la emisión, en
su caso, del informe de auditoria a las nuevas cuentas».
cve: BOE-A-2025-3557
Verificable en https://www.boe.es
«7.3 Una vez recibidos los ficheros informáticos que se señalan en los puntos 7.1.
y 7.2 de este artículo 2, la IGAE los pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro
del plazo legalmente establecido, a través de los medios o el soporte que convengan
entre ambas partes».