Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-3556)
Acta de la Séptima Reunión de la Comisión Mixta Hispano-Filipina de Cooperación, hecha en Manila el 25 de noviembre de 2024.
57 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 24605
El GEC vinculará a los diferentes actores de la Cooperación Española presentes en
el terreno. Aparte de las reuniones trimestrales con las ONG españolas, encuentros a los
que podrá invitarse a asistir a otros actores, el comité de seguimiento se reunirá con
carácter semestral. Estas reuniones, a las que tendrán la posibilidad de sumarse una vez
al año otros actores españoles, coincidirán con la presentación de los informes de
seguimiento estratégico y operativo.
En vista del importante papel que desempeñan en la ejecución de la estrategia oficial
de la Cooperación Española para el desarrollo de Filipinas, se establecerá un
mecanismo de coordinación sólido para garantizar la legitimidad de las organizaciones
no gubernamentales.
8.2
Evaluación
La evaluación final o de cierre se hará a tiempo para incorporar sus resultados al
siguiente acuerdo bilateral, y para garantizar su efectividad se incluirá el sistema de
indicadores y mediciones básicas en el informe técnico que se elaborará al inicio del
periodo de ejecución del MAP. Se aconseja incorporar recomendaciones para el
siguiente MAP a la evaluación final.
8.3
Rendición de cuentas mutua y transparencia
cve: BOE-A-2025-3556
Verificable en https://www.boe.es
Las dos partes garantizarán la transparencia y la rendición de cuentas mutua
promoviendo la aplicación de los métodos adecuados para informar a los actores
participantes y a los ciudadanos sobre las actividades derivadas del MAP: con este fin
publicarán en sus respectivos sitios web institucionales las actas de las reuniones de la
Comisión Mixta, informes de seguimiento del MAP e información sobre los proyectos
específicos. Las dos partes promoverán, asimismo, acciones informativas destinadas a
aquellos actores e instituciones de sus respectivos países que participen en la aplicación
del presente acuerdo, así como a la sociedad en general.
El comité de seguimiento mencionado, como órgano responsable de la elaboración y
ejecución de la política de rendición de cuentas conjunta del MAP, establecerá en este
marco medidas complementarias a las ya descritas para fomentar la transparencia en lo
que respecta al MAP y a su aplicación, difundiendo las acciones conjuntas, los
resultados obtenidos y los beneficios concretos que reporten a la población objetivo.
Para ello se fomentará el uso de las redes sociales y los sitios web oficiales.
Núm. 46
Sábado 22 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 24605
El GEC vinculará a los diferentes actores de la Cooperación Española presentes en
el terreno. Aparte de las reuniones trimestrales con las ONG españolas, encuentros a los
que podrá invitarse a asistir a otros actores, el comité de seguimiento se reunirá con
carácter semestral. Estas reuniones, a las que tendrán la posibilidad de sumarse una vez
al año otros actores españoles, coincidirán con la presentación de los informes de
seguimiento estratégico y operativo.
En vista del importante papel que desempeñan en la ejecución de la estrategia oficial
de la Cooperación Española para el desarrollo de Filipinas, se establecerá un
mecanismo de coordinación sólido para garantizar la legitimidad de las organizaciones
no gubernamentales.
8.2
Evaluación
La evaluación final o de cierre se hará a tiempo para incorporar sus resultados al
siguiente acuerdo bilateral, y para garantizar su efectividad se incluirá el sistema de
indicadores y mediciones básicas en el informe técnico que se elaborará al inicio del
periodo de ejecución del MAP. Se aconseja incorporar recomendaciones para el
siguiente MAP a la evaluación final.
8.3
Rendición de cuentas mutua y transparencia
cve: BOE-A-2025-3556
Verificable en https://www.boe.es
Las dos partes garantizarán la transparencia y la rendición de cuentas mutua
promoviendo la aplicación de los métodos adecuados para informar a los actores
participantes y a los ciudadanos sobre las actividades derivadas del MAP: con este fin
publicarán en sus respectivos sitios web institucionales las actas de las reuniones de la
Comisión Mixta, informes de seguimiento del MAP e información sobre los proyectos
específicos. Las dos partes promoverán, asimismo, acciones informativas destinadas a
aquellos actores e instituciones de sus respectivos países que participen en la aplicación
del presente acuerdo, así como a la sociedad en general.
El comité de seguimiento mencionado, como órgano responsable de la elaboración y
ejecución de la política de rendición de cuentas conjunta del MAP, establecerá en este
marco medidas complementarias a las ya descritas para fomentar la transparencia en lo
que respecta al MAP y a su aplicación, difundiendo las acciones conjuntas, los
resultados obtenidos y los beneficios concretos que reporten a la población objetivo.
Para ello se fomentará el uso de las redes sociales y los sitios web oficiales.