Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-6108)
Resolución de la Delegación Territorial en Sevilla de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas por la que se concede a favor de la mercantil Sun&Wind Sierra Sur A.I.E., modificación de Autorización Administrativa Previa y de Construcción relativa a la infraestructura de evacuación denominada "Set Cortijo Nuevo 30/220 kV, LAT 30 kV- 220 kV Set Cortijo Nuevo 30/220 kV - Set Josmanil 30/220 kV, Set Josmanil 30/220 kV y LAT 220 kV Set Josmanil 30/220 kV - Set Torreluenga 30/220 kV", ubicada en los términos municipales de Carmona, Arahal, Morón de la Frontera, Villanueva de San Juan y la Puebla de Cazalla (Sevilla), y a efectos de la solicitud de Declaración en Concreto de Utilidad Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. V-B. Pág. 9387
• La necesidad de ocupación tan sólo puede afectar a los bienes y derechos
estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. La administración
expropiante debe apreciar si los bienes concretos cuya expropiación se solicita son
necesarios para la actividad que justifica la expropiación, y si la disponibilidad de
estos bienes en relación con la causa expropiandi requiere, como remedio último y
limitación excepcional a la propiedad, acudir al instituto expropiatorio o si, por el
contrario, es posible alcanzar esa misma finalidad por medio menos gravosos.
• Previamente al levantamiento de actas previas de ocupación, deberá
aportarse una relación que concrete específicamente los bienes a expropiar, que
han de ser los estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha
de lograrse con el mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo
valorarse dicha necesidad de ocupación en el sentido de que no exista otra medida
menos lesiva para la consecución de tal fin con igual eficacia.
• La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un
título hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que
se pretende y por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación
del derecho a la propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el art.33
Constitución.
• Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que
permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la
instalación y funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por
tanto injustificado, el ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo
imprescindible para la continuación del procedimiento expropiatorio aportar al
menos un extracto de las actuaciones practicadas para la fijación por mutuo
acuerdo del precio de adquisición.
En el ámbito de la declaración en concreto de Utilidad Pública, podrá
interponerse, contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa,
recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un (1) mes
contado a partir del día siguiente de recepción de la presente notificación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 30 de enero de 2025.- El Delegado Territorial de Economía, Hacienda,
Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, Antonio José Ramírez Sierra.
ID: A250007126-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2025-6108
Verificable en https://www.boe.es
En el ámbito de la autorización administrativa previa y de construcción, podrá
interponerse, contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa,
recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la
Junta de Andalucía, en el ámbito de la en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien
recurso contencioso administrativo ante el órgano judicial que corresponda.
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. V-B. Pág. 9387
• La necesidad de ocupación tan sólo puede afectar a los bienes y derechos
estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. La administración
expropiante debe apreciar si los bienes concretos cuya expropiación se solicita son
necesarios para la actividad que justifica la expropiación, y si la disponibilidad de
estos bienes en relación con la causa expropiandi requiere, como remedio último y
limitación excepcional a la propiedad, acudir al instituto expropiatorio o si, por el
contrario, es posible alcanzar esa misma finalidad por medio menos gravosos.
• Previamente al levantamiento de actas previas de ocupación, deberá
aportarse una relación que concrete específicamente los bienes a expropiar, que
han de ser los estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha
de lograrse con el mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo
valorarse dicha necesidad de ocupación en el sentido de que no exista otra medida
menos lesiva para la consecución de tal fin con igual eficacia.
• La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un
título hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que
se pretende y por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación
del derecho a la propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el art.33
Constitución.
• Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que
permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la
instalación y funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por
tanto injustificado, el ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo
imprescindible para la continuación del procedimiento expropiatorio aportar al
menos un extracto de las actuaciones practicadas para la fijación por mutuo
acuerdo del precio de adquisición.
En el ámbito de la declaración en concreto de Utilidad Pública, podrá
interponerse, contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa,
recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un (1) mes
contado a partir del día siguiente de recepción de la presente notificación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 30 de enero de 2025.- El Delegado Territorial de Economía, Hacienda,
Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, Antonio José Ramírez Sierra.
ID: A250007126-1
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2025-6108
Verificable en https://www.boe.es
En el ámbito de la autorización administrativa previa y de construcción, podrá
interponerse, contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa,
recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la
Junta de Andalucía, en el ámbito de la en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien
recurso contencioso administrativo ante el órgano judicial que corresponda.