Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3523)
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Civil y Penal, de 14 de diciembre de 2021, que ha devenido firme.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24406

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3523

Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el
artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco, Sala de lo Civil y Penal, de 14 de diciembre de 2021,
que ha devenido firme.

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección
General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia
del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Civil y Penal, de fecha 14 de
diciembre de 2021, que ha devenido firme.
En el recurso de casación número 26/2021, seguido ante el Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco, Sala de lo Civil y Penal, interpuesto por la procuradora de los
tribunales, doña C. P. Q., en nombre y representación doña M. J. M. Z., contra la
sentencia, de fecha 26 de julio de 2021, dictada en grado de apelación, rollo
número 297/2020, por la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección Quinta, que
desestimó el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los tribunales, doña
C. P. Q., en nombre y representación doña M. J. M. Z., contra la sentencia del Juzgado
de Primera Instancia número 3 de Bilbao, dictada en fecha 21 de abril de 2020,
dimanante del juicio verbal número 849/2019, que desestimó la demanda interpuesta por
la representación procesal de la citada recurrente y por la que se solicitaba la nulidad de
la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 4 de julio
de 2019 (2.ª),
FALLAMOS:

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Don
Ignacio José Subijana Zunzunegui, presidente., doña Nekane Bolado Zárraga, don
Roberto Saiz Fernández, don Francisco de Borja Iriarte Ángel y don Manuel Ayo
Fernández, magistrados del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Civil
y Penal.
Madrid, 7 de febrero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-3523
Verificable en https://www.boe.es

«Que estimando el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de
M. J. M. Z. contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia,
Sección 5.ª, de fecha 26 de julio de 2021 recaída en el Recurso de Apelación de juicio
verbal núm. 297/2020, debemos casar y casamos dicha resolución, fijando la doctrina
casacional en los términos indicados en el Fundamento de Derecho Segundo y
ordenando que se proceda a la inscripción por el Registrador de la Propiedad de la
escritura autorizada por el notario de Bilbao D. Andrés Urrutia Badiola, de fecha 10 de
octubre de 2018, bajo el número 1675 de su protocolo de aceptación de legado, sin
imposición de costas procesales en ninguna de las instancias.»