Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3521)
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Las Palmas de Gran Canaria, de 9 de noviembre de 2020, que ha devenido firme.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24403

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3521

Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el
artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de Primera
Instancia n.º 17 de Las Palmas de Gran Canaria, de 9 de noviembre de 2020,
que ha devenido firme.

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección
General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia
del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Las Palmas de Gran Canaria, de
fecha 9 de noviembre de 2020, que ha devenido firme, por la que se estiman las
pretensiones de la parte actora contenidas en sus escritos de demanda contra las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fechas 6 de
septiembre de 2019 (4.ª) y 8 de noviembre de 2019 (4.ª).
En los autos de juicio verbal número 331/2019, seguidos en el Juzgado de Primera
Instancia número 17 de Las Palmas de Gran Canaria, a instancias de «Echegárate
Gestión, SL», representada por la procuradora de los tribunales, doña L. E. R. G., y
asistida por el letrado, don S. R. G., contra la Dirección General de los Registros y del
Notariado, representada por la Abogacía del Estado, solicitando se dejase sin efecto la
Resolución de la Dirección General de los Registros y Notariado de 6 de septiembre
de 2019 (4.ª), a los que se acumularon los autos de juicio verbal número 82/2020
seguido entre las mismas partes y en el que se solicitaba se dejase sin efecto la
Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 8 de noviembre
de 2019 (4.ª), se ha dictado sentencia, en fecha 9 de noviembre de 2020, que contiene el
siguiente
FALLO

1. Estimar la impugnación de las resoluciones de fechas 6 de septiembre de 2019
y 8 de noviembre de 2019 de la Dirección General de los Registros y del Notariado,
actual Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica, las cuales se dejan sin
efecto;
2. Ordenar la cancelación de todas las anotaciones e inscripciones sobre la
finca 67380 posteriores a la anotación preventiva de embargo acordada en el
Procedimiento de Medidas Cautelares 226/2013 y posteriormente elevada a definitiva en
el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales 268/2014, conforme al mandamiento
de cancelación de cargas de 4 de febrero de 2019, y concretamente la hipoteca de
máximo de la inscripción 4.ª, a favor de Bankinter, SA pactada mediante escritura
otorgada el día 29/2/11/2012 ante el Notario de Madrid D. Vicente María de Prada
Guaita, número 2000 del protocolo; practicándose dicha inscripción el día 10/09/2013;
en garantía de una cuenta de crédito de hasta 791.00 euros cantidad límite del crédito,
de hasta un máximo de 191.975,70 euros por los intereses ordinarios pactados al tipo
máximo del 8,09 % durante 36 meses; de hasta un máximo de 150.290 euros por los

cve: BOE-A-2025-3521
Verificable en https://www.boe.es

«Que estimando las demandas acumuladas interpuestas por Echegárate Gestión,
SL, representado por el Procurador/a D./Dña. L. E. R. G., contra la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Publica, cuya defensa y representación ostenta el Sr. Abogado
del Estado, y contra Bankinter, SA, representado por el Procurador D. A. C. O., debo: