Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3520)
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Toledo, de 6 de mayo de 2022, que ha devenido firme.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24402

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3520

Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el
artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción n.º 6 de Toledo, de 6 de mayo de 2022, que ha
devenido firme.

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria,
Esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el
fallo de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Toledo,
de fecha 6 de mayo de 2022, que ha devenido firme, por la que se estiman las
pretensiones de la parte actora contenidas en su escrito de demanda contra la
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 12 de
marzo de 2020 (2.ª).
En los autos de juicio verbal número 277/2020, seguidos en el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción número 6 de Toledo, a instancias de la entidad «Banco
Santander, S.A.», representada por el procurador de los tribunales, don E. J. M., y
asistida por el letrado, don D. M. D., contra la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública, representada por la Abogacía del Estado, solicitando se dejase sin efecto la
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 12 de marzo
de 2020 (2.ª), se ha dictado sentencia, en fecha 6 de mayo de 2022, que contiene el
siguiente
FALLO
«Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. E. J. M.,
en nombre y representación de la entidad Banco Santander S.A., debo revocar y revoco,
quedando sin efecto, la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública resolviendo recurso gubernativo en relación a la calificación registral negativa de
la que trae causa, de fecha 24 [sic] de noviembre de 2019, denegatoria de la inscripción
del Decreto de adjudicación de fecha 2 de septiembre de 2015, emanado en autos de
Ejecución Hipotecaria n.º 401/12, por parte del Registro de la Propiedad n.º 1 de Illescas
y en relación a la finca registral número 10.587, debiendo procederse a la inscripción a
favor de la entidad actora Banco Santander, con expresa imposición de costas a la parte
demandada.»

Madrid, 7 de febrero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.–Don Alfonso Álvarez Suárez,
Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Toledo.