Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3525)
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 22 de Valencia, de 11 de enero de 2021, que ha devenido firme.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24408
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3525
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el
artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de Primera
Instancia n.º 22 de Valencia, de 11 de enero de 2021, que ha devenido firme.
Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección
General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia
del Juzgado de Primera Instancia número 22 de Valencia, de fecha 11 de enero de 2021,
que ha devenido firme, por la que se estiman las pretensiones de la parte actora
contenidas en su escrito de demanda contra la Resolución de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 16 de junio de 2020 (3.ª).
En los autos de juicio verbal número 1033/2020, seguidos en el Juzgado de Primera
Instancia número 22 de Valencia, a instancias de la Generalitat Valenciana, representada
por su abogado, contra la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
representada por la Abogacía del Estado, solicitando se dejase sin efecto la Resolución
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 16 de junio de 2020 (3.ª),
se ha dictado sentencia, en fecha 11 de enero de 2021, que contiene el siguiente fallo:
«Que, estimando en parte el recurso inerpuesto [sic] por el Abogado de la
Generalitat, en la representación que ostenta, contra la Resolución de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 16 de junio de 2020, revoco la mencionada
resolución, manteniendo, en parte, la nota de calificación del Sr. Registrador de la
Propiedad de Llíria de 30 de enero de 2020, en los términos establecidos en el último
párrafo del fundamento jurídico segundo de la presente resolución.
No se hace imposición de costas».
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Don David Gerico Sobrevela,
Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 22 de Valencia.
cve: BOE-A-2025-3525
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 7 de febrero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24408
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3525
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el
artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de Primera
Instancia n.º 22 de Valencia, de 11 de enero de 2021, que ha devenido firme.
Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección
General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia
del Juzgado de Primera Instancia número 22 de Valencia, de fecha 11 de enero de 2021,
que ha devenido firme, por la que se estiman las pretensiones de la parte actora
contenidas en su escrito de demanda contra la Resolución de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 16 de junio de 2020 (3.ª).
En los autos de juicio verbal número 1033/2020, seguidos en el Juzgado de Primera
Instancia número 22 de Valencia, a instancias de la Generalitat Valenciana, representada
por su abogado, contra la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
representada por la Abogacía del Estado, solicitando se dejase sin efecto la Resolución
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 16 de junio de 2020 (3.ª),
se ha dictado sentencia, en fecha 11 de enero de 2021, que contiene el siguiente fallo:
«Que, estimando en parte el recurso inerpuesto [sic] por el Abogado de la
Generalitat, en la representación que ostenta, contra la Resolución de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 16 de junio de 2020, revoco la mencionada
resolución, manteniendo, en parte, la nota de calificación del Sr. Registrador de la
Propiedad de Llíria de 30 de enero de 2020, en los términos establecidos en el último
párrafo del fundamento jurídico segundo de la presente resolución.
No se hace imposición de costas».
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Don David Gerico Sobrevela,
Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 22 de Valencia.
cve: BOE-A-2025-3525
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 7 de febrero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
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