Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3511)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad accidental de Bilbao n.º 6 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24314
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3511
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad accidental de Bilbao n.º 6 a inscribir una escritura
de compraventa.
En el recurso interpuesto por don Fernando Varela Uría, notario de Bilbao, contra la
negativa del registrador de la Propiedad accidental de Bilbao número 6, don José Blas
Pau Echave-Sustaeta, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
Mediante escritura autorizada el día 30 de julio de 2024 por el notario de Bilbao, don
Fernando Varela Uría, con el número 3.273 de protocolo, don P. L. A. S. vendió a don E.
V. S., casado bajo el régimen supletorio de gananciales con doña M. P. B. B., una
participación indivisa (12.26 %) de la finca registral número 36.404 del Registro de la
Propiedad de Bilbao número 6 que daba derecho al uso y utilización, con carácter
exclusivo y excluyente, de un trastero (señalado con el número B6), que se describía y
se identificaba en la escritura, incorporándose un plano. En el expositivo de la escritura,
se hizo constar que la parte vendedora había distribuido el local descrito en diez
trasteros, con el objeto de su transmisión por participaciones indivisas, contando para
ello con los correspondientes permisos municipales, e incorporando a la matriz de la
compraventa el plano. Añadiendo que a dichos trasteros se accedía desde la puerta de
entrada del local a través de un distribuidor común (describiendo sus lindes), y que «la
descripción de dichos trasteros, pasillo distribuidor y normas de comunidad está
contenida en la escritura autorizada por el mismo notario el 4 de julio de 2024, bajo el
número 2895 de protocolo, cuyo contenido conocen los comparecientes, ratifican y
consienten».
Es de reseñar que el notario autorizante acompañó a la compraventa un testimonio
de dicha escritura de distribución de local en trasteros, junto a una instancia en la que
declaraba que ésta última era aportada «a los solos efectos de acreditar con respecto a
la escritura otorgada ante mí el día 30 de julio de 2024 bajo el número 3273 de protocolo,
el consentimiento otorgado por los sucesivos adquirentes de los trasteros en los que se
distribuyó la finca registral 36404 a la determinación de los elementos descriptivos. Y
solicito expresamente, mediante la presente instancia, a la Sra. Registradora de la
Propiedad número 6 de Bilbao, que no se inscriba esta escritura (número 2895/24 de
protocolo), ni se saque a folio independiente los trasteros pendientes de transmisión».
Además, en la estipulación octava de la escritura de compraventa reseñada,
número 3.273 de protocolo, «se solicita a la Sra. Registradora de la Propiedad de Bilbao
número 6 la inscripción de la participación indivisa de la finca transmitida y sus derechos
de uso correspondientes a favor de cada comprador en la forma que resulta de la
presente escritura», y en la parte dispositiva de la antedicha escritura de compraventa
constaba también, como manifestación de la parte compradora, que «conoce y acepta
en todas sus partes las Normas del edificio donde se encuentra ubicado el trastero
transmitido» y que «dado el destino del local donde están ubicados los trasteros, se
estipula la renuncia por los compradores a la “actio communi dividundo” y al derecho de
cve: BOE-A-2025-3511
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Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24314
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3511
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad accidental de Bilbao n.º 6 a inscribir una escritura
de compraventa.
En el recurso interpuesto por don Fernando Varela Uría, notario de Bilbao, contra la
negativa del registrador de la Propiedad accidental de Bilbao número 6, don José Blas
Pau Echave-Sustaeta, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
Mediante escritura autorizada el día 30 de julio de 2024 por el notario de Bilbao, don
Fernando Varela Uría, con el número 3.273 de protocolo, don P. L. A. S. vendió a don E.
V. S., casado bajo el régimen supletorio de gananciales con doña M. P. B. B., una
participación indivisa (12.26 %) de la finca registral número 36.404 del Registro de la
Propiedad de Bilbao número 6 que daba derecho al uso y utilización, con carácter
exclusivo y excluyente, de un trastero (señalado con el número B6), que se describía y
se identificaba en la escritura, incorporándose un plano. En el expositivo de la escritura,
se hizo constar que la parte vendedora había distribuido el local descrito en diez
trasteros, con el objeto de su transmisión por participaciones indivisas, contando para
ello con los correspondientes permisos municipales, e incorporando a la matriz de la
compraventa el plano. Añadiendo que a dichos trasteros se accedía desde la puerta de
entrada del local a través de un distribuidor común (describiendo sus lindes), y que «la
descripción de dichos trasteros, pasillo distribuidor y normas de comunidad está
contenida en la escritura autorizada por el mismo notario el 4 de julio de 2024, bajo el
número 2895 de protocolo, cuyo contenido conocen los comparecientes, ratifican y
consienten».
Es de reseñar que el notario autorizante acompañó a la compraventa un testimonio
de dicha escritura de distribución de local en trasteros, junto a una instancia en la que
declaraba que ésta última era aportada «a los solos efectos de acreditar con respecto a
la escritura otorgada ante mí el día 30 de julio de 2024 bajo el número 3273 de protocolo,
el consentimiento otorgado por los sucesivos adquirentes de los trasteros en los que se
distribuyó la finca registral 36404 a la determinación de los elementos descriptivos. Y
solicito expresamente, mediante la presente instancia, a la Sra. Registradora de la
Propiedad número 6 de Bilbao, que no se inscriba esta escritura (número 2895/24 de
protocolo), ni se saque a folio independiente los trasteros pendientes de transmisión».
Además, en la estipulación octava de la escritura de compraventa reseñada,
número 3.273 de protocolo, «se solicita a la Sra. Registradora de la Propiedad de Bilbao
número 6 la inscripción de la participación indivisa de la finca transmitida y sus derechos
de uso correspondientes a favor de cada comprador en la forma que resulta de la
presente escritura», y en la parte dispositiva de la antedicha escritura de compraventa
constaba también, como manifestación de la parte compradora, que «conoce y acepta
en todas sus partes las Normas del edificio donde se encuentra ubicado el trastero
transmitido» y que «dado el destino del local donde están ubicados los trasteros, se
estipula la renuncia por los compradores a la “actio communi dividundo” y al derecho de
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