Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Fundaciones. (BOE-A-2025-3502)
Resolución de 22 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Comes Montiel.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24244

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3502

Resolución de 22 de diciembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de
Fundaciones la Fundación Comes Montiel.
Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil «Sermamiesunplus SL»
según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Barcelona don Julio Martínez-Gil
Pardo de Vera, el 29 de mayo de 2024, con el número 1.746 de protocolo.
Segundo.

Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Calle Francisco Pizarro,
número 6, portal 2, Bajo C, en Colmenar Viejo (28770) de Madrid y su ámbito de
actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido
desembolsada completamente tal y como se acredita con certificación bancaria. Don
Francesc Carreras Comes en su calidad de Administrador Único de la sociedad
fundadora certifica con fecha 4 de diciembre de 2024 que la aportación dotacional fue
realizada con cargo a cuenta de los resultados del ejercicio 2024.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
Cuarto.

Fines de la Fundación.

1. La Fundación persigue un fin de interés general de carácter laboral y de inclusión
social que tiene por objeto facilitar la integración en el mercado laboral del principio de
igualdad de oportunidades, orientada básicamente a la inserción laboral de las mujeres,
especialmente de aquellas con cargas familiares o que se encuentren en situaciones de
vulnerabilidad o en peligro de exclusión social.
2. La finalidad fundacional debe beneficiar a colectividades genéricas de personas.
Patronos.

Doña Billie Lou Sastre Montiel, don Francesc Carreras Comes y doña María Isabel
Parellada Basté.
Cargos:
Presidenta: Doña Billie Lou Sastre Montiel.
Secretaria no patrono: Doña Natalia Rodríguez Sánchez.
Vocales: Don Francesc Carreras Comes y Doña María Isabel Parellada Basté.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas
anteriormente citadas.

cve: BOE-A-2025-3502
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.