Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Fundaciones. (BOE-A-2025-3501)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Zaragoza Solidaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24242

2. La canalización del apoyo ciudadano ante situaciones de desastres naturales,
catástrofes, guerra, emergencias sanitarias, actos de terrorismo y cualquier otra
emergencia, incluyendo el apoyo a las víctimas del terrorismo y actos violentos.
3. El desarrollo integral de la infancia, adolescencia y juventud, fomentando la
educación y formación integral, previniendo el acoso escolar en todas sus formas y
luchando contra el fracaso escolar y las bandas callejeras.
4. El refuerzo desde la iniciativa ciudadana de los servicios públicos, sociales,
educativos y sanitarios.
5. La defensa de los derechos humanos y de los ideales de la paz, igualdad,
tolerancia, civismo, respeto mutuo y entendimiento entre todas las personas y pueblos.
6. La defensa del medio ambiente, flora, fauna, el fomento del cuidado responsable
de la naturaleza y los recursos naturales y la promoción del respeto a los animales.
7. La promoción de los valores constitucionales de libertad, justicia e igualdad, y la
defensa de los principios democráticos.
Quinto.

Patronos.

Don Miguel Marcos Arbizu Cebrián, don Joan Pau Danyans Flores, doña Marta María
Martínez Muiño, doña María José Toro Núñez, don Samuel Danyans Toro, doña Miriam
Danyans Toro, doña Virginia Ibáñez Alzueta, doña Annika Bettina Fieguth Batista y doña
Verónica Alas de Pérez.
Cargos:
Presidente: Don Miguel Marcos Arbizu Cebrián.
Secretario: Don Joan Pau Danyans Flores.
Vocales: Doña Marta María Martínez Muiño, doña María José Toro Núñez, don
Samuel Danyans Toro, doña Miriam Danyans Toro, doña Virginia Ibáñez Alzueta, doña
Annika Bettina Fieguth Batista y doña Verónica Alas de Pérez.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas
anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación
para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en
funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás
disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real
Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las
Fundaciones de competencia estatal.

cve: BOE-A-2025-3501
Verificable en https://www.boe.es

Resultan de aplicación para la resolución del expediente: