Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Fundaciones. (BOE-A-2025-3500)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Victoria Serradilla de Carrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24239
Descubrimiento». Incrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Cáceres al
tomo 2025, libro 970, folio 131, finca registral numero 36.479.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
1. La promoción y financiación de actividades sociales y de promoción de los
valores castrenses en una sociedad democrática como es la española.
2. Apoyar económicamente, con los rendimientos de los bienes de dotación, a
miembros necesitados de las Fuerzas Armadas y Guardia Civil españolas y sus
familiares dependientes.
Quinto. Patronos.
Don Juan-Carlos Fernández Rincón, don Juan Manuel Rodríguez Barrigón, don José
Carlos Hernández Moreno y don Félix Bejarano Sánchez.
Cargos:
Presidente: Don Juan-Carlos Fernández Rincón.
Vicepresidente: Don Juan Manuel Rodríguez Barrigón.
Secretario: Don José Carlos Hernández Moreno.
Tesorero-Administrador: Don Félix Bejarano Sánchez.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas
anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación
para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en
funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás
disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real
Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las
Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de
Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de
competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del
Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y
cve: BOE-A-2025-3500
Verificable en https://www.boe.es
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 24239
Descubrimiento». Incrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Cáceres al
tomo 2025, libro 970, folio 131, finca registral numero 36.479.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
1. La promoción y financiación de actividades sociales y de promoción de los
valores castrenses en una sociedad democrática como es la española.
2. Apoyar económicamente, con los rendimientos de los bienes de dotación, a
miembros necesitados de las Fuerzas Armadas y Guardia Civil españolas y sus
familiares dependientes.
Quinto. Patronos.
Don Juan-Carlos Fernández Rincón, don Juan Manuel Rodríguez Barrigón, don José
Carlos Hernández Moreno y don Félix Bejarano Sánchez.
Cargos:
Presidente: Don Juan-Carlos Fernández Rincón.
Vicepresidente: Don Juan Manuel Rodríguez Barrigón.
Secretario: Don José Carlos Hernández Moreno.
Tesorero-Administrador: Don Félix Bejarano Sánchez.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas
anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación
para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en
funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás
disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real
Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las
Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de
Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de
competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del
Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y
cve: BOE-A-2025-3500
Verificable en https://www.boe.es
Resultan de aplicación para la resolución del expediente: