Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Fundaciones. (BOE-A-2025-3498)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Itara.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 24234

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3498

Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de
Fundaciones la Fundación Itara.
Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por la sociedad mercantil Iniciativas de Obras
Públicas, SL Unipersonal, la Asociación Itara y don José Antonio Tortosa Serrano según
resulta de la escritura otorgada ante el notario de Murcia don José Javier Escolano
Navarro, el 26 de marzo de 2024, con el número 1.199 de protocolo subsanada mediante
diligencia de 21 de noviembre de 2024.
Segundo.

Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Camino del Puente Magaz, 28, de
Guadalupe (Murcia) CP 30107 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio
del Reino de España.
Tercero.

Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación
bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
Fines de la Fundación.

La prestación de asistencia sanitaria, fundamentalmente mediante cirugía, a la
población de zonas desfavorecidas cuyos habitantes no pueden acceder fácilmente a la
sanidad de forma gratuita. Todo ello, en el marco de los principios y objetivos de la
cooperación para el desarrollo sostenible y la acción humanitaria, conforme a lo previsto
en el artículo 38.2 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de cooperación para el desarrollo
sostenible y la solidaridad global. Son también fines primordiales que dan sentido a la
actividad de la Fundación: la erradicación de la pobreza y la exclusión social; la mejora
de la educación y la atención sanitaria y la búsqueda de la sostenibilidad y el aumento
permanente de los niveles de desarrollo social, económico y cultural en los países
desfavorecidos. Todo ello, acompañándose siempre del respeto de los derechos
humanos, el derecho a la atención sanitaria, la equidad de género, la protección y
conservación del medio ambiente, y la garantía de la dignidad y el libre desarrollo de la
personalidad, en especial, de los colectivos más vulnerables.
Quinto. Patronos.
Don José Gil Martínez, don Álvaro Cerezuela Fernández de Palencia, don José
Antonio Tortosa Serrano y doña Inocencia Gómez Fernández.

cve: BOE-A-2025-3498
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.