Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-3496)
Resolución de 14 de febrero de 2025, de la Universidad de Salamanca, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. II.B. Pág. 24209

efectos, las comisiones de selección tendrán la categoría primera de las señaladas en el
artículo 30 del citado real decreto.
6.

Criterios de selección

6.1 Los criterios de selección que utilizarán las comisiones serán los contenidos en el
baremo que se acompaña como anexo I del Reglamento de concursos para el acceso a
Cuerpos Docentes Universitarios, graduando las valoraciones en función de la adecuación
de los méritos aportados por los concursantes a las características de los puestos
convocados, de conformidad con los criterios generales de aplicación del citado baremo
aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Salamanca de 25 de julio
de 2024 (https://www.usal.es/files/criterios_generales_de_aplicacion_del_baremo_2024.pdf)
y los criterios específicos de valoración para el área de conocimiento (https://www.usal.es/
criterios-especificos-por-area-de-conocimiento).
6.2 Tan sólo podrán ser propuestos para su nombramiento aquellos aspirantes
seleccionados bajo los principios constitucionales de acceso a la función pública cuyos
méritos respondan a la finalidad legalmente asignada al respectivo cuerpo docente y a la
expresada en la oportuna convocatoria.
7.

Proceso de selección y propuesta de provisión

7.3.1 De conformidad con la base 5.9, la sesión de valoración del concurso de
méritos se realizará, con carácter general, de forma telemática. En el supuesto que la
comisión de selección considere necesario que se realice de forma presencial, deberá
justificarlo de forma motivada.
7.3.2 La comisión de selección valorará en primer lugar la adecuación de cada
candidato al perfil de la plaza solicitada, de acuerdo con los criterios generales
aprobados por el Consejo de Gobierno y los criterios específicos de valoración para cada
una de las áreas de conocimiento, teniendo en cuenta su formación de grado y de
posgrado, la tesis doctoral, la actividad docente e investigadora y la actividad profesional.
Se considerará que hay una adecuación al perfil cuando más de la mitad de la
puntuación del conjunto de las cuestiones valoradas se correspondan con su contenido.
Si un candidato no se adecúa al perfil será considerado «No Apto» y no se procederá a
la valoración detallada del resto de apartados. Estos casos deberán motivarse
expresamente en el acta.
7.3.3 Una vez valorado el perfil, en caso de que se haya fijado un requisito
adicional para la plaza, la comisión valorará si cada candidato cumple con el requisito
exigido. En caso contrario, se excluirá a los candidatos correspondientes. Entre estos

cve: BOE-A-2025-3496
Verificable en https://www.boe.es

7.1 Acto de constitución. Publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos y
excluidos, las comisiones de selección se constituirán en el plazo máximo de tres meses,
al objeto de iniciar sus trabajos.
Para ello, el presidente, convocará a los titulares y, en su caso, suplentes necesarios
para proceder al acto formal de constitución de aquella, fijando modo de celebración
(virtual, presencial o mixta – indicando el lugar-) y fecha a tales efectos. Esta fecha podrá
ser la misma en la que se resuelva la prueba prevista en la base 7.2.
El Servicio de Personal Docente e Investigador facilitará al secretario de cada
comisión las solicitudes y la restante documentación presentada por los aspirantes
admitidos que se hallará custodiada en este Servicio. Asimismo, asistirá técnicamente a
la comisión a requerimiento de ésta para que, en todo momento, disponga de la
información necesaria para la resolución del concurso.
7.2 Pruebas. El proceso selectivo consta de una única prueba de carácter
eliminatorio, que consistirá en un concurso de méritos, mediante la evaluación por la
comisión de selección del currículum vitae de los candidatos.
7.3 Concurso de méritos.