Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-3496)
Resolución de 14 de febrero de 2025, de la Universidad de Salamanca, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 24211
Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad, el expediente
administrativo del concurso, incluidos el historial académico y los demás documentos y
trabajos presentados por los aspirantes.
7.6
Reclamación contra la propuesta de provisión.
7.6.1 Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso, los
concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días,
hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente
propuesta. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta
su resolución. La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones
contemplada en el artículo 130 de los Estatutos de la Universidad de Salamanca. La
Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la comisión contra cuya propuesta
se hubiera presentado la reclamación, y a los candidatos que hubieran participado en las
mismas.
Esta Comisión examinará el expediente relativo al concurso para velar por las
garantías establecidas y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de
tres meses, tras lo que el Rector dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la
Comisión. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de
la reclamación presentada.
7.6.2 Las resoluciones del Rector a que se refiere el apartado anterior de este
artículo agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la
jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
8.
Presentación de documentación, nombramientos, publicidad e incorporación
8.1
Presentación de documentos.
a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las
que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
b) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad o ejercicio de opción en el
caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.
(Impresos normalizados que podrá obtener en la página web del Servicio de Personal
Docente e Investigador, http://www.usal.es/node/27745).
8.1.2 Documentos expedidos en el extranjero: Los documentos deberán ser
oficiales, expedidos por las autoridades competentes y legalizados por vía diplomática.
Los documentos deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente
traducción oficial al castellano.
8.1.3 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de
justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior
cve: BOE-A-2025-3496
Verificable en https://www.boe.es
8.1.1 Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar en
los veinte días hábiles siguientes al de la conclusión de la actuación de la comisión, de
acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Normativo sobre Organización y
Funcionamiento del Registro Único automatizado de la Universidad de Salamanca
(BOCyL de 9 de junio de 2000), y también según lo establecido en el artículo 16 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, los siguientes documentos:
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 24211
Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad, el expediente
administrativo del concurso, incluidos el historial académico y los demás documentos y
trabajos presentados por los aspirantes.
7.6
Reclamación contra la propuesta de provisión.
7.6.1 Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso, los
concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días,
hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente
propuesta. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta
su resolución. La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones
contemplada en el artículo 130 de los Estatutos de la Universidad de Salamanca. La
Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la comisión contra cuya propuesta
se hubiera presentado la reclamación, y a los candidatos que hubieran participado en las
mismas.
Esta Comisión examinará el expediente relativo al concurso para velar por las
garantías establecidas y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de
tres meses, tras lo que el Rector dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la
Comisión. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de
la reclamación presentada.
7.6.2 Las resoluciones del Rector a que se refiere el apartado anterior de este
artículo agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la
jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
8.
Presentación de documentación, nombramientos, publicidad e incorporación
8.1
Presentación de documentos.
a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las
que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
b) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad o ejercicio de opción en el
caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.
(Impresos normalizados que podrá obtener en la página web del Servicio de Personal
Docente e Investigador, http://www.usal.es/node/27745).
8.1.2 Documentos expedidos en el extranjero: Los documentos deberán ser
oficiales, expedidos por las autoridades competentes y legalizados por vía diplomática.
Los documentos deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente
traducción oficial al castellano.
8.1.3 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de
justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior
cve: BOE-A-2025-3496
Verificable en https://www.boe.es
8.1.1 Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar en
los veinte días hábiles siguientes al de la conclusión de la actuación de la comisión, de
acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Normativo sobre Organización y
Funcionamiento del Registro Único automatizado de la Universidad de Salamanca
(BOCyL de 9 de junio de 2000), y también según lo establecido en el artículo 16 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, los siguientes documentos: