Ministerio de Economía, Comercio y EmpresaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-6106)
Extracto de la Resolución de 19 de febrero de 2025 de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se convoca la concesión de subvenciones del «Proyecto ICEX Vives» de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. V-B. Pág. 9369
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
6106
Extracto de la Resolución de 19 de febrero de 2025 de ICEX España
Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se convoca la concesión
de subve ncione s de l «Proye cto ICEX Vive s» de ICEX España
Exportación e Inve rsione s, E.P.E., e n e l marco de l Plan de
Re cupe ración, Transformación y Re silie ncia.
BDNS(Identif.):815878
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
815878)
Primero. Beneficiarios.
Podrán acceder a la condición de beneficiarios/beneficiarias de las
subvenciones para la realización de las prácticas, las personas físicas que reúnan
los siguientes requisitos:
1. Estar en posesión de la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de
la Unión Europea y ser residentes en España.
2. Edad: 18-30 años en el momento de la solicitud de la ayuda.
3. Estar en posesión de una titulación universitaria de grado y/o de máster, o
de formación profesional media o superior.
4. No incurrir en los supuestos de prohibición del artículo 13.2 de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. No haber disfrutado de otras ayudas para la misma finalidad del Proyecto
ICEX Vives de cualquier Administración o ente público. Igualmente, no podrá haber
disfrutado de otra ayuda previa ICEX Vives, exceptuando los casos contemplados
en los apartados c), d), e), y f) del artículo 19 de la orden, siempre y cuando se
haya producido la causa del reintegro antes de que haya transcurrido el setenta y
cinco por ciento de la duración prevista de las prácticas.
7. No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración,
ni con ICEX, y en particular, no tener pendientes obligaciones de reembolso de
cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a
los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los
Presupuestos Generales del Estado.
8. Aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y
de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
cve: BOE-B-2025-6106
Verificable en https://www.boe.es
6. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica
incompatible con la realización de las actividades que constituyen el objeto de la
subvención en el país de destino.
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. V-B. Pág. 9369
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MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
6106
Extracto de la Resolución de 19 de febrero de 2025 de ICEX España
Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se convoca la concesión
de subve ncione s de l «Proye cto ICEX Vive s» de ICEX España
Exportación e Inve rsione s, E.P.E., e n e l marco de l Plan de
Re cupe ración, Transformación y Re silie ncia.
BDNS(Identif.):815878
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
815878)
Primero. Beneficiarios.
Podrán acceder a la condición de beneficiarios/beneficiarias de las
subvenciones para la realización de las prácticas, las personas físicas que reúnan
los siguientes requisitos:
1. Estar en posesión de la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de
la Unión Europea y ser residentes en España.
2. Edad: 18-30 años en el momento de la solicitud de la ayuda.
3. Estar en posesión de una titulación universitaria de grado y/o de máster, o
de formación profesional media o superior.
4. No incurrir en los supuestos de prohibición del artículo 13.2 de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. No haber disfrutado de otras ayudas para la misma finalidad del Proyecto
ICEX Vives de cualquier Administración o ente público. Igualmente, no podrá haber
disfrutado de otra ayuda previa ICEX Vives, exceptuando los casos contemplados
en los apartados c), d), e), y f) del artículo 19 de la orden, siempre y cuando se
haya producido la causa del reintegro antes de que haya transcurrido el setenta y
cinco por ciento de la duración prevista de las prácticas.
7. No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración,
ni con ICEX, y en particular, no tener pendientes obligaciones de reembolso de
cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a
los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los
Presupuestos Generales del Estado.
8. Aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y
de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
cve: BOE-B-2025-6106
Verificable en https://www.boe.es
6. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica
incompatible con la realización de las actividades que constituyen el objeto de la
subvención en el país de destino.