Comunidad Autónoma de CantabriaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Días inhábiles. (BOE-B-2025-6036)
Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio del Gobierno de Cantabria por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al expediente AT-144-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de febrero de 2025

Sec. V-B. Pág. 9212

No obstante, si en el curso de la ejecución del proyecto, en aquellas fases que
pudieran implicar movimiento de tierras, apareciesen restos u objetos de interés
arqueológico o cultural, se paralizarán inmediatamente las obras, se tomarán las
medidas oportunas para garantizar la protección de los bienes aparecidos, y se
comunicará el descubrimiento a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 84.1 de la LPCC". Estas consideraciones
fueron aceptadas por el promotor el 24 de enero de 2025.
Asimismo, Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. presentó, junto con la solicitud de
autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en
concreto de utilidad pública, las autorizaciones de los siguientes organismos:
Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria, Ayuntamiento de Piélagos,
Ayuntamiento de Polanco y Telefónica.
No obstante, conviene señalar que, a todos ellos, para su conocimiento y
efectos, les fue remitido anuncio de la Dirección General de Industria, Energía y
Minas de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio
del Gobierno de Cantabria, por el que se somete al trámite de Información Pública
la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de
construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, del citado proyecto, no
habiendo recibido manifestación en contra.
Al amparo de los trámites señalados, se ha formulado una alegación, a saber:
D. Jesús Fernández Cano y Dª Pilar Fernández Cano, propietarios de las
fincas con referencias catastrales 39052A60200007 (polígono 602, parcela 7) y
39052A60205001 (polígono 602, parcela 5001) alegan "dicha instalación, atraviesa
las parcelas de nuestra propiedad, el trazado discurre por el centro de las mismas,
partiéndolas en 2, dejándolas totalmente inservibles para cualquier uso. Existen
otras torres que permitirían un trazado menos perjudicial para la utilidad de las
parcelas"
En relación con el fondo del asunto, procede ratificar las consideraciones
efectuadas por la empresa distribuidora en relación con el trazado proyectado, la
servidumbre establecida, las afecciones a las fincas afectadas, al quedar
desvirtuadas por las manifestaciones y justificaciones técnicas y reglamentarias
vertidas por la peticionaria mediante el informe de contestación de alegaciones de
fecha de entrada 31 de enero de 2023, remitido a su vez, al alegante.
Cumplidos los trámites administrativos establecidos en la Ley 24/2013; en el
Título VII del Real Decreto 1955/2000, modificado mediante el Real Decreto-ley 23/
2020; en el Decreto 6/2003, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas de legal y
vigente aplicación.
Visto que de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1903/1996, de 2 de
agosto y el Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, la competencia para autorizar
instalaciones eléctricas provinciales corresponde a la Dirección General de
Industria, Energía y Minas.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que
debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio
de un único acto la solicitud de Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., relativa a la
concesión de autorización administrativa previa, autorización de construcción y
declaración en concreto de utilidad pública del proyecto de ejecución de la
actuación mencionada.

cve: BOE-B-2025-6036
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Núm. 44