Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Procedimientos de libre designación. (BOE-A-2025-3348)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Jueves 20 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 23453
artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas debiendo, en este caso, aportar la documentación que
acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del Portal Funciona
o de la aplicación informática correspondiente. Si no se aporta dicha justificación, la
solicitud presentada en papel no será admitida.
Cuarta.
Además de los datos personales y el número de registro de personal que se
consignen en la solicitud, ésta deberá acompañarse de la siguiente documentación:
− Un curriculum vitae, en formato normalizado, en el que al menos conste la
información incluida en el modelo del anexo III. Este modelo está publicado en la página
web del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030:
https://www.dsca.gob.es/es/servicio-a-la-ciudadania/empleo-publico/personalfuncionario/libre-designacion
Asimismo, podrán aportarse certificados de funciones expedidos por la persona
titular de la unidad donde se prestaron servicios.
− Una justificación por escrito de la idoneidad de la persona candidata para el puesto
al que aspira, en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
− El expediente personal de la persona solicitante, obtenido del Portal Funciona.
Quienes no presten servicios en la Administración General del Estado deberán aportar,
además, un certificado de la administración en la que presten servicios en el que conste
tanto el tipo de relación de servicios como los puestos desempeñados en dicha
administración.
− El cuestionario de autoevaluación dirigido a valorar las competencias directivas,
que se incluye como anexo IV, debidamente cumplimentado.
Quinta.
Sexta.
Conforme a lo establecido en el artículo 127.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de
diciembre, el nombramiento tendrá una duración máxima de cinco años, que podrá ser
renovable por períodos idénticos, a propuesta del órgano competente para la
designación, siempre que la persona designada mantenga los requisitos para el
nombramiento y no obtenga evaluaciones negativas en el desempeño de su función.
cve: BOE-A-2025-3348
Verificable en https://www.boe.es
La selección se realizará de acuerdo con los criterios de idoneidad, competencia
profesional y experiencia, en base a la documentación presentada por la persona
aspirante y mediante la realización de una entrevista.
La valoración de las competencias profesionales evaluables se hará por el órgano
competente para el nombramiento, debiendo motivarse la importancia dada a cada uno
de los elementos en términos de idoneidad en relación con el perfil del puesto incluido en
el anexo I.
Para la valoración de las competencias profesionales evaluables se nombrarán, al
menos, dos personas expertas en las materias específicas de los puestos convocados o
en procesos de selección de directivos públicos, que estarán presentes en las
entrevistas y que deberán emitir un informe de valoración de las candidaturas
presentadas.
Las entrevistas se realizarán exclusivamente a las personas candidatas que cumplan
con los requisitos establecidos para ocupar el puesto de trabajo, de acuerdo con lo
recogido en el anexo I.
Núm. 44
Jueves 20 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 23453
artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas debiendo, en este caso, aportar la documentación que
acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del Portal Funciona
o de la aplicación informática correspondiente. Si no se aporta dicha justificación, la
solicitud presentada en papel no será admitida.
Cuarta.
Además de los datos personales y el número de registro de personal que se
consignen en la solicitud, ésta deberá acompañarse de la siguiente documentación:
− Un curriculum vitae, en formato normalizado, en el que al menos conste la
información incluida en el modelo del anexo III. Este modelo está publicado en la página
web del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030:
https://www.dsca.gob.es/es/servicio-a-la-ciudadania/empleo-publico/personalfuncionario/libre-designacion
Asimismo, podrán aportarse certificados de funciones expedidos por la persona
titular de la unidad donde se prestaron servicios.
− Una justificación por escrito de la idoneidad de la persona candidata para el puesto
al que aspira, en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
− El expediente personal de la persona solicitante, obtenido del Portal Funciona.
Quienes no presten servicios en la Administración General del Estado deberán aportar,
además, un certificado de la administración en la que presten servicios en el que conste
tanto el tipo de relación de servicios como los puestos desempeñados en dicha
administración.
− El cuestionario de autoevaluación dirigido a valorar las competencias directivas,
que se incluye como anexo IV, debidamente cumplimentado.
Quinta.
Sexta.
Conforme a lo establecido en el artículo 127.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de
diciembre, el nombramiento tendrá una duración máxima de cinco años, que podrá ser
renovable por períodos idénticos, a propuesta del órgano competente para la
designación, siempre que la persona designada mantenga los requisitos para el
nombramiento y no obtenga evaluaciones negativas en el desempeño de su función.
cve: BOE-A-2025-3348
Verificable en https://www.boe.es
La selección se realizará de acuerdo con los criterios de idoneidad, competencia
profesional y experiencia, en base a la documentación presentada por la persona
aspirante y mediante la realización de una entrevista.
La valoración de las competencias profesionales evaluables se hará por el órgano
competente para el nombramiento, debiendo motivarse la importancia dada a cada uno
de los elementos en términos de idoneidad en relación con el perfil del puesto incluido en
el anexo I.
Para la valoración de las competencias profesionales evaluables se nombrarán, al
menos, dos personas expertas en las materias específicas de los puestos convocados o
en procesos de selección de directivos públicos, que estarán presentes en las
entrevistas y que deberán emitir un informe de valoración de las candidaturas
presentadas.
Las entrevistas se realizarán exclusivamente a las personas candidatas que cumplan
con los requisitos establecidos para ocupar el puesto de trabajo, de acuerdo con lo
recogido en el anexo I.